C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 77
de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En
caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas
previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Artículo 35. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con
un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36. - Régimen de faltas y sanciones
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 37.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 38. - Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se
produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive
perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
Artículo 39.- Faltas graves
Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidad por
BOCM-20240601-4
11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos puestos a disposición de la persona trabajadora.
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 77
de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En
caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas
previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Artículo 35. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con
un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36. - Régimen de faltas y sanciones
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 37.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 38. - Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se
produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive
perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
Artículo 39.- Faltas graves
Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidad por
BOCM-20240601-4
11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos puestos a disposición de la persona trabajadora.