C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
4 semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su
caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse,
a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a
siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las
personas trans gestantes.
b) Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha
suspensión producirá sus efectos, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios períodos de suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada
caso en este apartado podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan
este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato
a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una
BOCM-20240601-4
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
4 semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su
caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse,
a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a
siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las
personas trans gestantes.
b) Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha
suspensión producirá sus efectos, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios períodos de suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada
caso en este apartado podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan
este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato
a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una
BOCM-20240601-4
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID