C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio de
comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la concesión de la
excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla o no
en función de las circunstancias.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30
días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con una
antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente infringiese estas
normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en
suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.
b)

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor,
la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Artículo 34. - Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento
A continuación, se indican los supuestos en los que el contrato de trabajo podrá suspenderse por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

a) Nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
para cada uno de los progenitores, ampliables en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o
parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo
o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta

BOCM-20240601-4

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.