C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Artículo 31.- Cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo
por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días naturales
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 32. - Licencias sin sueldo
1. Licencias sin sueldo por asuntos propios:
Las personas trabajadoras que hayan superado el periodo de prueba podrán solicitar una licencia
sin sueldo con una duración máxima de tres meses por asuntos propios.
Dicha solicitud se tramitará por escrito motivado, y su concesión estará condicionada a las
necesidades del servicio, sin que sea posible disfrutar más de una licencia por año.
Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier momento, por causas
de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar
con la concurrencia del interesado.
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de tiempo de servicio o
antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la
licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o siguiente al período anual
de vacaciones.
2. Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:

Artículo 33. - Excedencias
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores.
a)

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la

BOCM-20240601-4

En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de hecho legalmente
registradas, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, podrán solicitarse licencias sin sueldo
por un periodo máximo de 3 meses, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.