C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 73
Artículo 28 (bis). - Permiso por horas
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el párrafo anterior, siempre que no excedan de cuatro días al año. El motivo de
la ausencia debe ser acreditado.
Artículo 29.- Permiso por asuntos propios
Se establecen tres días naturales de permiso retribuido por asuntos propios. Este permiso deberá
ser solicitado a la Dirección con la suficiente antelación, estando condicionada en todo caso su
concesión a las necesidades del Departamento; no pudiendo ser acumulables a vacaciones y/o
puentes, salvo pacto en contrario.
Se deja constancia que, para aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente
convenio, ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por asuntos
propios, se respetará el mismo, medida que afecta a las personas trabajadoras provenientes de Radio.
Artículo 30.- Reducciones de Jornada por motivos familiares
a) Por guarda legal de menor: Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
b) Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el establecido en el párrafo
anterior, quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos
abuelos, nietos) incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Por nacimiento prematuro de hijo o hija. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros
o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las
personas trabajadoras, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo,
tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución
proporcional del salario.
d) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada
hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o
enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que
en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se
acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá
a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre
que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos
primero y segundo de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho,
BOCM-20240601-4
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si
antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 73
Artículo 28 (bis). - Permiso por horas
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el párrafo anterior, siempre que no excedan de cuatro días al año. El motivo de
la ausencia debe ser acreditado.
Artículo 29.- Permiso por asuntos propios
Se establecen tres días naturales de permiso retribuido por asuntos propios. Este permiso deberá
ser solicitado a la Dirección con la suficiente antelación, estando condicionada en todo caso su
concesión a las necesidades del Departamento; no pudiendo ser acumulables a vacaciones y/o
puentes, salvo pacto en contrario.
Se deja constancia que, para aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente
convenio, ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por asuntos
propios, se respetará el mismo, medida que afecta a las personas trabajadoras provenientes de Radio.
Artículo 30.- Reducciones de Jornada por motivos familiares
a) Por guarda legal de menor: Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
b) Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el establecido en el párrafo
anterior, quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos
abuelos, nietos) incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Por nacimiento prematuro de hijo o hija. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros
o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las
personas trabajadoras, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo,
tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución
proporcional del salario.
d) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción
de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada
hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o
enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que
en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se
acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá
a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre
que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos
primero y segundo de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho,
BOCM-20240601-4
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si
antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento.