C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 51
Artículo 30. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
3. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Cuando dos o más personas trabajadoras del Club generasen el derecho contemplado en los tres
párrafos precedentes, la dirección sólo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta
un máximo de dieciocho meses si se trata de una categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
5. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
6. La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo la persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
7. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con
el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 31. Ropa de trabajo
El Club facilitará a las personas trabajadoras, a excepción del personal de oficina, que habitualmente
trabajen en la intemperie o presten un servicio directo al socio, la ropa de trabajo que a continuación
se señala, que deberá facilitarse en el mes de octubre para la temporada de invierno y en el mes de
abril para la temporada de verano:
3 camisas/polos por temporada
2 pantalones por temporada
2 chalecos o 2 forros polares/jerséis para la temporada de invierno
1 parca cada dos años para temporada de invierno y sólo para aquellas personas trabajadoras
que presten servicios al aire libre.
Para todas las personas trabajadoras del Club que presenten servicios en Conserjería:
Uniforme compuesto por 3 camisas y 2 pantalones chinos.
1 parca cada dos años y un cárdigan cada año para la temporada de invierno.
BOCM-20240601-3
Para los grupos de trabajo del Club (Portería, Jardineros, Pisteros, Mantenimiento):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 51
Artículo 30. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
3. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Cuando dos o más personas trabajadoras del Club generasen el derecho contemplado en los tres
párrafos precedentes, la dirección sólo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta
un máximo de dieciocho meses si se trata de una categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
5. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
6. La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo la persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
7. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con
el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 31. Ropa de trabajo
El Club facilitará a las personas trabajadoras, a excepción del personal de oficina, que habitualmente
trabajen en la intemperie o presten un servicio directo al socio, la ropa de trabajo que a continuación
se señala, que deberá facilitarse en el mes de octubre para la temporada de invierno y en el mes de
abril para la temporada de verano:
3 camisas/polos por temporada
2 pantalones por temporada
2 chalecos o 2 forros polares/jerséis para la temporada de invierno
1 parca cada dos años para temporada de invierno y sólo para aquellas personas trabajadoras
que presten servicios al aire libre.
Para todas las personas trabajadoras del Club que presenten servicios en Conserjería:
Uniforme compuesto por 3 camisas y 2 pantalones chinos.
1 parca cada dos años y un cárdigan cada año para la temporada de invierno.
BOCM-20240601-3
Para los grupos de trabajo del Club (Portería, Jardineros, Pisteros, Mantenimiento):