C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
c)
Dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad y cuando el fallecimiento se produzca en una provincia
distinta a la de la residencia habitual de la persona trabajadora el plazo es de 4 días.
d)
Dos días por traslado del domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Si el
cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo
efectivo en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, el Club
podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia.
En el supuesto de que la persona trabajadora perciba una indemnización por el cumplimiento
del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en el Club.
f)
Un día por matrimonio de parientes de primero y segundo grado por consanguinidad o
afinidad.
g)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban necesariamente tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Los permisos retribuidos consignados en las letras c), e) y g) se iniciarán siempre el siguiente día
hábil para la persona trabajadora al del acaecimiento de la situación que se justifica, por lo que
tampoco se iniciará el día de libranza. Por su parte, los permisos retribuidos consignados en las
letras a), d) y f) se iniciarán o disfrutarán el día en que se inicie el hecho causante.
Asimismo, serán de aplicación los permisos reconocidos en el artículo 37.9 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación que se apruebe al respecto durante el periodo de vigencia del
presente convenio.
Artículo 27. Atención social
1. Se establece una bolsa de Navidad para todas las personas trabajadoras del Club para los años
2024 y 2025 será de 100 euros.
2. Se establece una ayuda económica para libros para las personas trabajadoras con hijos
escolarizados, que será de 116,1 euros en 2024 y de 118,98 euros en 2025, al año por cada hijo de
edad comprendida entre tres y dieciocho años, haciéndose efectiva en la nómina de agosto, por los
hijos que tengan cumplidos desde 3 a 18 años al final de cada mes de agosto.
3. Se establece una subvención para cada hijo de 141,17 euros mensuales durante 2024 para los
padres de hijos en situación de discapacidad física o psíquica que figuren como tales en la relación
pertinente de la Seguridad Social; esta subvención será de 144,70 euros mensuales durante 2025.
4. Para todas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato sea indefinido, la empresa
proporcionará una póliza de seguro de salud privado con al menos las mismas coberturas y
tratamientos asistenciales que la que vienen disfrutando desde el 1 de abril de 2014 con la compañía
Sanitas.
Artículo 28. Comida
Cuando por necesidad del servicio la Dirección del Club así lo disponga, a la persona trabajadora
que deba efectuar comida o cena fuera de su domicilio habitual, el Club le abonará el importe del
servicio correspondiente al menú del día en el restaurante del Club.
Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla se cubrirán preferentemente con
personal propio del Club, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de la persona
trabajadora.
De las vacantes y necesidad de ampliaciones de plantilla que surjan se dará cuenta a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras lo antes posible y, además, se pondrá en el
tablón de vestuarios de las personas trabajadoras y los medios que el Club considere conveniente
para su máxima difusión, a fin de que todo el personal tenga conocimiento de ello y pueda optar a
las plazas vacantes.
BOCM-20240601-3
Artículo 29. Promoción profesional
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
c)
Dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad y cuando el fallecimiento se produzca en una provincia
distinta a la de la residencia habitual de la persona trabajadora el plazo es de 4 días.
d)
Dos días por traslado del domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Si el
cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo
efectivo en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, el Club
podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia.
En el supuesto de que la persona trabajadora perciba una indemnización por el cumplimiento
del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en el Club.
f)
Un día por matrimonio de parientes de primero y segundo grado por consanguinidad o
afinidad.
g)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban necesariamente tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Los permisos retribuidos consignados en las letras c), e) y g) se iniciarán siempre el siguiente día
hábil para la persona trabajadora al del acaecimiento de la situación que se justifica, por lo que
tampoco se iniciará el día de libranza. Por su parte, los permisos retribuidos consignados en las
letras a), d) y f) se iniciarán o disfrutarán el día en que se inicie el hecho causante.
Asimismo, serán de aplicación los permisos reconocidos en el artículo 37.9 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación que se apruebe al respecto durante el periodo de vigencia del
presente convenio.
Artículo 27. Atención social
1. Se establece una bolsa de Navidad para todas las personas trabajadoras del Club para los años
2024 y 2025 será de 100 euros.
2. Se establece una ayuda económica para libros para las personas trabajadoras con hijos
escolarizados, que será de 116,1 euros en 2024 y de 118,98 euros en 2025, al año por cada hijo de
edad comprendida entre tres y dieciocho años, haciéndose efectiva en la nómina de agosto, por los
hijos que tengan cumplidos desde 3 a 18 años al final de cada mes de agosto.
3. Se establece una subvención para cada hijo de 141,17 euros mensuales durante 2024 para los
padres de hijos en situación de discapacidad física o psíquica que figuren como tales en la relación
pertinente de la Seguridad Social; esta subvención será de 144,70 euros mensuales durante 2025.
4. Para todas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato sea indefinido, la empresa
proporcionará una póliza de seguro de salud privado con al menos las mismas coberturas y
tratamientos asistenciales que la que vienen disfrutando desde el 1 de abril de 2014 con la compañía
Sanitas.
Artículo 28. Comida
Cuando por necesidad del servicio la Dirección del Club así lo disponga, a la persona trabajadora
que deba efectuar comida o cena fuera de su domicilio habitual, el Club le abonará el importe del
servicio correspondiente al menú del día en el restaurante del Club.
Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla se cubrirán preferentemente con
personal propio del Club, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de la persona
trabajadora.
De las vacantes y necesidad de ampliaciones de plantilla que surjan se dará cuenta a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras lo antes posible y, además, se pondrá en el
tablón de vestuarios de las personas trabajadoras y los medios que el Club considere conveniente
para su máxima difusión, a fin de que todo el personal tenga conocimiento de ello y pueda optar a
las plazas vacantes.
BOCM-20240601-3
Artículo 29. Promoción profesional