C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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En los cuadrantes semanales se fijará el régimen a que ha de ajustarse su disfrute, respetándose
los derechos adquiridos.
Artículo 23. Calendario laboral y cuadrantes de trabajo
El calendario laboral y los cuadrantes de trabajo estarán a disposición de las personas trabajadoras
y sus representantes en la plataforma digital y tablón de anuncios prevista para ello.
Artículo 24. Días de asuntos propios
Las personas trabajadoras del Club dispondrán de tres días de licencia retribuida al año para asuntos
propios.
El disfrute de esta licencia deberá ser preavisada, salvo por causa de fuerza mayor, con un mínimo
de una semana de antelación a la Dirección de Recursos Humanos, quien podrá oponerse a la
concesión por motivos organizativos justificados, salvo que la persona trabajadora proponga a la
Dirección de Recursos Humanos otra persona trabajadora que de forma voluntaria quiera sustituirle,
asumiendo el Club el coste que por dicha sustitución se genere.
Este permiso podrá ser acumulable con las libranzas, permisos, licencias y vacaciones.
Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 25. Vacaciones
Las personas trabajadoras del Club de Tenis Chamartín tendrán derecho a disfrutar de 31 días
naturales de vacaciones por año trabajado. A la persona que hubiera ingresado en el transcurso del
año, le corresponderán las que resulten del prorrateo de los días trabajados.
Con carácter preferente, las vacaciones se podrán disfrutar en los siguientes periodos:
Un periodo mínimo de 21 días y hasta un máximo de 31 días entre el 1 julio y 30 de septiembre y/o:


Un periodo máximo de hasta 5 días entre el 20 y 24 de diciembre ambos inclusive, o



Un periodo máximo de hasta 5 días entre el 26 y el 31 de diciembre ambos inclusive, o



Un periodo máximo de hasta 5 días desde el 2 al 6 de enero ambos inclusive.

Asimismo, y siempre que organizativamente sea posible se atenderán solicitudes de disfrute de
vacaciones de hasta 31 días fuera de los periodos señalados anteriormente.
En el caso de que coincida la solicitud de dos o más personas trabajadoras del mismo equipo de
trabajo en los mismos periodos y no alcancen un acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos lo
pondrá en conocimiento de los afectados, para que entre las que tengan el mismo grupo y/o puesto
-incluidos correturnos- puedan realizar los cambios pertinentes y puedan quedar atendidas las
necesidades del Club.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes afectadas, se establecerán turnos
rotatorios que se iniciará con la concesión de la solicitud de la persona trabajadora con mayor
antigüedad que pasará a ser la última en elegir en el siguiente año en caso de desacuerdo.
La totalidad de los días de vacaciones se solicitarán por escrito al departamento de Recursos
Humanos antes del 28 de febrero y deberán estar concedidas antes del 15 de abril y comunicadas
a través de la plataforma destinada para ello.
Artículo 26. Permisos y licencias

a)

Quince días naturales en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.

b)

Cinco días laborables para la persona trabajadora por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se disfrutará durante todo el tiempo que dure el hecho causante, no siendo
necesario que se disfrute desde el primer día y siendo a elección de la persona trabajadora
el periodo de disfrute.
En cualquiera de estos supuestos será necesario presentar el justificante médico acreditativo
de la situación que dé lugar al disfrute de este permiso.

BOCM-20240601-3

La persona trabajadora, avisando con la debida antelación, podrá disfrutar de permiso retribuido,
que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por alguno de los siguientes casos y por
el tiempo que en cada uno se establece: