C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
En el año 2025, se abonarán 3,76 euros por cada día de asistencia al trabajo, para gastos de
locomoción, y doble a quienes, realizando jornada partida, se desplacen dos veces al día al trabajo.
El Club podrá solicitar la justificación del desplazamiento realizado por las personas trabajadoras
dos veces al día, cuando así lo considere necesario.
Artículo 18. Plus de nocturnidad
Todas las personas trabajadoras que terminen su jornada de trabajo después de las 22 horas y hasta
las 23 horas de ese mismo día, percibirán un plus de nocturnidad de un 25% sobre el salario
correspondiente a la hora normal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a esta
circunstancia.
Cuando el trabajo ocasional sobrepase las 23 horas se abonará con un incremento del 75% sobre
el salario correspondiente a la hora normal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia.,
Artículo 19. Jornada
La jornada normal de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo distribuidas en términos
generales tal y como se indica a continuación:
Distribuidas en jornadas de lunes a domingo con una jornada tipo de 6 horas y 40 minutos,
durante seis días a la semana y/o
Distribuidas de lunes a domingo con una jornada tipo de 8 horas diarias, durante cinco días a la
semana.
Si la configuración de esta jornada generase un exceso de horas sobre la jornada anual pactada,
dicho exceso se compensará en jornadas de libranza completas, u horas sueltas de libranza, a
elección de la persona trabajadora, acordadas previamente entre la persona trabajadora y la
Dirección del Club, respetando mutuamente y en lo posible, la disponibilidad de la empresa y las
necesidades de la persona trabajadora. Dicha libranza podrá disfrutarse en el año en que se genere
y/o en el siguiente, atendiendo al calendario individualizado de la persona trabajadora. En ningún
caso se hará por parte de la empresa un ajuste de la jornada diaria por minutos para paliar el exceso
de jornada.
La jornada de trabajo podrá ser partida o continuada.
En la jornada partida, la persona trabajadora tendrá, al menos, una hora de interrupción en su trabajo
para comida.
En la continuada se concederá un descanso de veinte minutos para bocadillo, considerándose esta
interrupción como tiempo de trabajo efectivo.
La entrada y salida se controlará por cualquier medio válido de control.
Artículo 20. Trabajo en días festivos
El trabajo en días festivos será recompensado con 1,75 días de descanso y, en el supuesto de que
la persona trabajadora prefiera percibir contraprestación económica, le será abonado el salario de la
jornada como si se tratare de horas extras.
La persona trabajadora que desee compensar con descanso, deberá preavisarlo con quince días
naturales de antelación antes del festivo en el que va a prestar servicios y deberá disfrutar esa
compensación en los tres meses siguientes al festivo trabajado. Este plazo podrá quedar ampliado
un (1) mes más en el caso de que el descanso no pueda disfrutarse porque se haya denegado por
el Club, por motivos organizativos y de forma reiterada, el disfrute los días solicitados.
Los días de Navidad y Año Nuevo se suspenderá la actividad del Club, disfrutando todas las
personas trabajadoras del Club de jornada libre. Los días 24 y 31 de diciembre se cerrará el Club no
más tarde de las 18 horas.
En cuanto a su realización y abono, se estará a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, abonándose tanto las que se compensen en metálico como las que se compensen en
tiempo de libranza, con un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora normal.
Artículo 22. Descanso semanal
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido,
como mínimo.
BOCM-20240601-3
Artículo 21. Horas extraordinarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
En el año 2025, se abonarán 3,76 euros por cada día de asistencia al trabajo, para gastos de
locomoción, y doble a quienes, realizando jornada partida, se desplacen dos veces al día al trabajo.
El Club podrá solicitar la justificación del desplazamiento realizado por las personas trabajadoras
dos veces al día, cuando así lo considere necesario.
Artículo 18. Plus de nocturnidad
Todas las personas trabajadoras que terminen su jornada de trabajo después de las 22 horas y hasta
las 23 horas de ese mismo día, percibirán un plus de nocturnidad de un 25% sobre el salario
correspondiente a la hora normal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a esta
circunstancia.
Cuando el trabajo ocasional sobrepase las 23 horas se abonará con un incremento del 75% sobre
el salario correspondiente a la hora normal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia.,
Artículo 19. Jornada
La jornada normal de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo distribuidas en términos
generales tal y como se indica a continuación:
Distribuidas en jornadas de lunes a domingo con una jornada tipo de 6 horas y 40 minutos,
durante seis días a la semana y/o
Distribuidas de lunes a domingo con una jornada tipo de 8 horas diarias, durante cinco días a la
semana.
Si la configuración de esta jornada generase un exceso de horas sobre la jornada anual pactada,
dicho exceso se compensará en jornadas de libranza completas, u horas sueltas de libranza, a
elección de la persona trabajadora, acordadas previamente entre la persona trabajadora y la
Dirección del Club, respetando mutuamente y en lo posible, la disponibilidad de la empresa y las
necesidades de la persona trabajadora. Dicha libranza podrá disfrutarse en el año en que se genere
y/o en el siguiente, atendiendo al calendario individualizado de la persona trabajadora. En ningún
caso se hará por parte de la empresa un ajuste de la jornada diaria por minutos para paliar el exceso
de jornada.
La jornada de trabajo podrá ser partida o continuada.
En la jornada partida, la persona trabajadora tendrá, al menos, una hora de interrupción en su trabajo
para comida.
En la continuada se concederá un descanso de veinte minutos para bocadillo, considerándose esta
interrupción como tiempo de trabajo efectivo.
La entrada y salida se controlará por cualquier medio válido de control.
Artículo 20. Trabajo en días festivos
El trabajo en días festivos será recompensado con 1,75 días de descanso y, en el supuesto de que
la persona trabajadora prefiera percibir contraprestación económica, le será abonado el salario de la
jornada como si se tratare de horas extras.
La persona trabajadora que desee compensar con descanso, deberá preavisarlo con quince días
naturales de antelación antes del festivo en el que va a prestar servicios y deberá disfrutar esa
compensación en los tres meses siguientes al festivo trabajado. Este plazo podrá quedar ampliado
un (1) mes más en el caso de que el descanso no pueda disfrutarse porque se haya denegado por
el Club, por motivos organizativos y de forma reiterada, el disfrute los días solicitados.
Los días de Navidad y Año Nuevo se suspenderá la actividad del Club, disfrutando todas las
personas trabajadoras del Club de jornada libre. Los días 24 y 31 de diciembre se cerrará el Club no
más tarde de las 18 horas.
En cuanto a su realización y abono, se estará a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, abonándose tanto las que se compensen en metálico como las que se compensen en
tiempo de libranza, con un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora normal.
Artículo 22. Descanso semanal
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido,
como mínimo.
BOCM-20240601-3
Artículo 21. Horas extraordinarias.