C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 47
Artículo 12. Plus pistas
El plus que se abonará a las personas trabajadoras que presten servicios efectivos de pistas y tan
sólo durante el tiempo que los preste, será de 121,84 euros mensuales durante el año 2024, quince
veces al año, y de 124,88 euros mensuales, quince veces al año, durante 2025.
Las personas trabajadoras que presente sus servicios en pistas de forma ocasional recibirán el
importe de este plus calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en pistas.
Artículo 13. Plus domingos
Se abonará, durante 2024 y 2025, a razón de 23,91 euros y 24,50 euros, respectivamente, por cada
domingo trabajado.
El personal que doble su jornada los domingos percibirá, durante 2024 y 2025, por cada domingo
en que haya doblado su jornada, la cantidad de 47,82 euros y 49 euros, respectivamente.
Artículo 14. Plus de antigüedad año 2024
Durante el año 2024, los trienios se abonarán en la siguiente cuantía anual:
ACTUAL DENOMINACIÓN
GRUPO PROFESIONAL 1
IMPORTE
Categoría 1 a)
Nivel I
893,49
Categoría 1 b)
Nivel II
714,76
Categoría 1 c)
Nivel III
714,76
Categoría 1 d)
Nivel IV
625,40
GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)
Nivel I
589,43
Categoría 2 b)
Nivel II
544,08
Categoría 2 c)
Nivel III
489,67
GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)
Nivel I
453,40
Las cantidades anteriores serán las que correspondan al año 2024 en concepto de antigüedad y son
el resultado de incrementar en un 3,5% las cuantías correspondientes al año 2023.
Artículo 15. Plus de antigüedad año 2025
Durante el año 2025, los trienios se abonarán en la siguiente cuantía anual:
ACTUAL DENOMINACIÓN
GRUPO PROFESIONAL 1
CANTIDAD
Categoría 1 a)
Nivel I
915,82
Categoría 1 b)
Nivel II
732,73
Categoría 1 c)
Nivel III
732,73
Categoría 1 d)
Nivel IV
641,03
GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)
Nivel I
604,16
Categoría 2 b)
Nivel II
557,68
Categoría 2 c)
Nivel III
501,91
GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)
Nivel I
464,74
Las cantidades anteriores serán las que correspondan al año 2025 en concepto de antigüedad y son
el resultado de incrementar en un 2,5% las cuantías correspondientes al año 2024.
Artículo 16. Complemento exceso de antigüedad, complemento ad personam y complemento
personal
Respecto al complemento personal, la cuantía correspondiente al año 2024 será de 81,25 euros y
en el año 2025 de 83,28 euros.
Artículo 17. Plus de Transporte
En el año 2024, se abonarán 3,66 euros por cada día de asistencia al trabajo, para gastos de
locomoción, y doble a quienes, realizando jornada partida, se desplacen dos veces al día al trabajo.
BOCM-20240601-3
Las personas trabajadoras que venían percibiendo estos complementos emanados de la
negociación individual con el Club y que lo vienen percibiendo a fecha de la firma del presente
convenio, continuarán percibiéndolo y recogiéndose en nómina con dicha denominación, sin que
ninguno de los tres sea compensable ni absorbible y se actualizarán un 3,5% en el año 2024 y un
2,5% en el año 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 47
Artículo 12. Plus pistas
El plus que se abonará a las personas trabajadoras que presten servicios efectivos de pistas y tan
sólo durante el tiempo que los preste, será de 121,84 euros mensuales durante el año 2024, quince
veces al año, y de 124,88 euros mensuales, quince veces al año, durante 2025.
Las personas trabajadoras que presente sus servicios en pistas de forma ocasional recibirán el
importe de este plus calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en pistas.
Artículo 13. Plus domingos
Se abonará, durante 2024 y 2025, a razón de 23,91 euros y 24,50 euros, respectivamente, por cada
domingo trabajado.
El personal que doble su jornada los domingos percibirá, durante 2024 y 2025, por cada domingo
en que haya doblado su jornada, la cantidad de 47,82 euros y 49 euros, respectivamente.
Artículo 14. Plus de antigüedad año 2024
Durante el año 2024, los trienios se abonarán en la siguiente cuantía anual:
ACTUAL DENOMINACIÓN
GRUPO PROFESIONAL 1
IMPORTE
Categoría 1 a)
Nivel I
893,49
Categoría 1 b)
Nivel II
714,76
Categoría 1 c)
Nivel III
714,76
Categoría 1 d)
Nivel IV
625,40
GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)
Nivel I
589,43
Categoría 2 b)
Nivel II
544,08
Categoría 2 c)
Nivel III
489,67
GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)
Nivel I
453,40
Las cantidades anteriores serán las que correspondan al año 2024 en concepto de antigüedad y son
el resultado de incrementar en un 3,5% las cuantías correspondientes al año 2023.
Artículo 15. Plus de antigüedad año 2025
Durante el año 2025, los trienios se abonarán en la siguiente cuantía anual:
ACTUAL DENOMINACIÓN
GRUPO PROFESIONAL 1
CANTIDAD
Categoría 1 a)
Nivel I
915,82
Categoría 1 b)
Nivel II
732,73
Categoría 1 c)
Nivel III
732,73
Categoría 1 d)
Nivel IV
641,03
GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)
Nivel I
604,16
Categoría 2 b)
Nivel II
557,68
Categoría 2 c)
Nivel III
501,91
GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)
Nivel I
464,74
Las cantidades anteriores serán las que correspondan al año 2025 en concepto de antigüedad y son
el resultado de incrementar en un 2,5% las cuantías correspondientes al año 2024.
Artículo 16. Complemento exceso de antigüedad, complemento ad personam y complemento
personal
Respecto al complemento personal, la cuantía correspondiente al año 2024 será de 81,25 euros y
en el año 2025 de 83,28 euros.
Artículo 17. Plus de Transporte
En el año 2024, se abonarán 3,66 euros por cada día de asistencia al trabajo, para gastos de
locomoción, y doble a quienes, realizando jornada partida, se desplacen dos veces al día al trabajo.
BOCM-20240601-3
Las personas trabajadoras que venían percibiendo estos complementos emanados de la
negociación individual con el Club y que lo vienen percibiendo a fecha de la firma del presente
convenio, continuarán percibiéndolo y recogiéndose en nómina con dicha denominación, sin que
ninguno de los tres sea compensable ni absorbible y se actualizarán un 3,5% en el año 2024 y un
2,5% en el año 2025.