C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

A los efectos de determinar los niveles salariales contemplados en el artículo siguiente, se señalan
a continuación las equivalencias con las denominaciones de los niveles actuales:
ACTUAL DENOMINACIÓN

GRUPO

NIVEL

Categoría 1 a)

Grupo I

Nivel I

Categoría 1 b)

Grupo I

Nivel II

Categoría 1 c)

Grupo I

Nivel III

Categoría 1 d)

Grupo I

Nivel IV

Categoría 2 a)

Grupo II

Nivel I

Categoría 2 b)

Grupo II

Nivel II

Categoría 2 c)

Grupo II

Nivel III

Categoría 3 a)

Grupo III

Nivel I

Artículo 9. Revisión salarial para el año 2024
El salario base anual para el año 2024 de todo el personal estará constituido por las cantidades que
figuran a continuación:
ACTUAL DENOMINACIÓN

GRUPO PROFESIONAL 1

IMPORTE

Nivel I

38.415,59

Categoría 1 b)

Nivel II

34.896,76

Categoría 1 c)

Nivel III

34.896,76

Categoría 1 d)

Nivel IV

32.913,60

Categoría 1 a)

GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)

Nivel I

26.233,13

Categoría 2 b)

Nivel II

23.171,93

Categoría 2 c)

Nivel III

20.110,25

GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)

Nivel I

15.876

Las tablas anteriores serán las que corresponden al año 2024 y son el resultado de incrementar un
3,5% las cuantías de las tablas salariales del año 2023 vigentes al momento de la firma del convenio.
Artículo 10. Revisión salarial para el año 2025
El salario base anual para el año 2025 de todo el personal estará constituido por las cantidades que
figuran a continuación:
ACTUAL DENOMINACIÓN

GRUPO PROFESIONAL 1

IMPORTE

Categoría 1 a)

Nivel I

39.375,98

Categoría 1 b)

Nivel II

35.769,15

Categoría 1 c)

Nivel III

35.769,15

Categoría 1 d)

Nivel IV

33.736,44

GRUPO PROFESIONAL 2
Categoría 2 a)

Nivel I

26.888,96

Categoría 2 b)

Nivel II

23.751,23

Categoría 2 c)

Nivel III

20.613,00

GRUPO PROFESIONAL 3
Categoría 3 a)

Nivel I

16.272,90

Las tablas anteriores se aplicarán durante el año 2025 y son el resultado de incrementar en un 2,5%
las tablas consignadas en el artículo 9 anterior.
Artículo 11. Pagas extraordinarias



Paga de marzo: 15 de marzo.



Paga de julio: 15 de julio.



Paga de Navidad: 15 de diciembre.

Además, se abonará una paga única y extraordinaria a cada persona trabajadora que alcance los
veinticinco años de antigüedad y dos pagas al jubilarse a quien cuente con un mínimo de quince
años de antigüedad en el Club.

BOCM-20240601-3

Se establecen tres pagas extraordinarias con carácter anual, equivalente cada una de ellas al
importe de una mensualidad de salario base, complemento personal, antigüedad, exceso de
antigüedad, complemento ad personam y plus pistas, en proporción al tiempo efectivamente
trabajado. Estas pagas se harán efectivas en las siguientes fechas: