C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 45
Artículo 6. Comisión paritaria
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión paritaria compuesta por tres representantes del
personal y un máximo de tres representantes del Club.
1.
2.
El régimen de funcionamiento que se especifica a continuación:
a.
Las reuniones serán convocadas con una antelación de al menos quince días naturales,
convocando por escrito e incluyendo el orden del día.
b.
cualquier persona legitimada para ello podrá plantear una consulta que será trasladada en
primer lugar a la representación legal de las personas trabajadoras que decidirá por
mayoría convocar a la comisión paritaria que quedará obligada a reunirse y resolver la
consulta remitiendo la respuesta por escrito, se haya llegado o no a un consenso, evitando
acudir en primer lugar a la vía jurisdiccional.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
b.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio
de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
3.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación
del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes antes del inicio
de ninguna acción judicial. Todos los trámites conciliatorios no podrán rebasar en su conjunto
el plazo de quince días hábiles desde la primera reunión de la comisión paritaria.
Artículo 7. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio,
manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales
o derechos adquiridos cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para la
persona trabajadora. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más
favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.
Artículo 8. Clasificación en grupos y niveles salariales
Todo el personal del “Club de Tenis Chamartín” se clasificará, según su trabajo y funciones, en uno
de los grupos que figuran a continuación:
Grupo profesional 1:
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realizan funciones
consistentes en la ordenación, coordinación, supervisión y control de los distintos servicios, así como
del personal integrado en los mismos y en las secciones correspondientes, de acuerdo con
instrucciones recibidas de la dirección, con responsabilidad para el cumplimiento de tareas y
objetivos.
Servicios administrativos: Jefes administrativos
Actividades deportivas: Encargados de actividades deportivas
Mantenimiento: Encargados de mantenimiento y pistas
Grupo profesional 2:
Servicios administrativos: Oficiales administrativos y facultativos de botiquín
Actividades deportivas: Oficiales de mantenimiento, jardín y pistas
Mantenimiento: Auxiliares de servicios generales, mantenimiento y monitores infantiles
Grupo profesional 3:
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que no
precisen una formación específica.
Personal de limpieza
BOCM-20240601-3
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que exigen
especialización y formación teórico-práctica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 45
Artículo 6. Comisión paritaria
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión paritaria compuesta por tres representantes del
personal y un máximo de tres representantes del Club.
1.
2.
El régimen de funcionamiento que se especifica a continuación:
a.
Las reuniones serán convocadas con una antelación de al menos quince días naturales,
convocando por escrito e incluyendo el orden del día.
b.
cualquier persona legitimada para ello podrá plantear una consulta que será trasladada en
primer lugar a la representación legal de las personas trabajadoras que decidirá por
mayoría convocar a la comisión paritaria que quedará obligada a reunirse y resolver la
consulta remitiendo la respuesta por escrito, se haya llegado o no a un consenso, evitando
acudir en primer lugar a la vía jurisdiccional.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
b.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio
de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
3.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación
del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes antes del inicio
de ninguna acción judicial. Todos los trámites conciliatorios no podrán rebasar en su conjunto
el plazo de quince días hábiles desde la primera reunión de la comisión paritaria.
Artículo 7. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio,
manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales
o derechos adquiridos cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para la
persona trabajadora. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más
favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.
Artículo 8. Clasificación en grupos y niveles salariales
Todo el personal del “Club de Tenis Chamartín” se clasificará, según su trabajo y funciones, en uno
de los grupos que figuran a continuación:
Grupo profesional 1:
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realizan funciones
consistentes en la ordenación, coordinación, supervisión y control de los distintos servicios, así como
del personal integrado en los mismos y en las secciones correspondientes, de acuerdo con
instrucciones recibidas de la dirección, con responsabilidad para el cumplimiento de tareas y
objetivos.
Servicios administrativos: Jefes administrativos
Actividades deportivas: Encargados de actividades deportivas
Mantenimiento: Encargados de mantenimiento y pistas
Grupo profesional 2:
Servicios administrativos: Oficiales administrativos y facultativos de botiquín
Actividades deportivas: Oficiales de mantenimiento, jardín y pistas
Mantenimiento: Auxiliares de servicios generales, mantenimiento y monitores infantiles
Grupo profesional 3:
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que no
precisen una formación específica.
Personal de limpieza
BOCM-20240601-3
Pertenecen a este Grupo profesional aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que exigen
especialización y formación teórico-práctica.