C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CLUB DE TENIS CHAMARTÍN"

Artículo preliminar. Determinación de las partes que lo conciertan
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo son las legitimadas de conformidad con lo
previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y son:
a)

La Junta Directiva y la Dirección de Recursos Humanos del "Club de Tenis Chamartín".

b)

Los miembros que conforman la representación de las personas trabajadoras del centro de
trabajo, situado en la calle Federico Salmón, número 4, de Madrid.

Artículo 1. Ámbito personal
a)

Comprende todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta del "Club de
Tenis Chamartín".

b)

La Junta Directiva podrá proponer la exclusión del ámbito de aplicación del presente Convenio
de los titulares de puestos de especial confianza para la Dirección del Club que dirijan un área
de responsabilidad del Club, no pudiendo superar el número máximo de cinco puestos
excluidos en ningún caso. En este caso, la exclusión estará basada en el principio de
voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte del Club
como la aceptación de la persona trabajadora.

Artículo 2. Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal que preste sus
servicios bajo contrato de trabajo por cuenta ajena con el Club Tenis Chamartín, así como a aquellas
personas trabajadoras que durante la vigencia del mismo se incorporen al Club que estén dentro de
los grupos profesionales descritas en el artículo 8 del presente convenio
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:


Las escuelas, las contratas, subcontratas y profesionales que presten sus servicios bajo un
contrato por cuenta propia para el Club de Tenis Chamartin,



El personal adscrito a las instalaciones de Cafetería-Bar y Restaurante;

Artículo 3. Ámbito territorial
La aplicación del presente convenio se concreta al complejo deportivo del "Club de Tenis
Chamartín", situado en el número 4 de la calle Federico Salmón, de Madrid.
Artículo 4. Ámbito temporal
Este convenio entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2024, con independencia de la
fecha de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2025.
El convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado
tácitamente, por períodos anuales, si no mediara denuncia formulada por cualquiera de las partes
con, al menos, un mes de antelación a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus
prórrogas.
Artículo 5. Denuncia del Convenio
La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del convenio deberá presentarse ante el organismo
laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas
obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

BOCM-20240601-3

Una vez efectuada la denuncia de acuerdo con el apartado anterior, se deberán iniciar las
negociaciones en un plazo máximo de dos meses después de la presentación de la denuncia.