C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

Centralita:


Una americana por año.



Dos pantalones por temporada.



Dos camisas de manga larga por año.



Dos camisas de manga corta por año.

Guardería / Ludoteca y Médicos:


1 bata blanca.

Limpieza:


2 pijamas, 2 forros polares (solo en invierno) y cazadora (solo en invierno)

Vestuario:


2 pijamas y 2 forros polares (solo en invierno)

Asimismo, el Club pondrá a disposición de las personas trabajadoras del área de pistas, hasta un
máximo de 40 euros para la compra de unas zapatillas deportivas por temporada, sin perjuicio de la
obligatoriedad de hacer uso del equipo de protección individual que al efecto se entregue a cada
persona trabajadora.
Cada persona trabajadora del área de pistas será la encargada de elegir y comprar las zapatillas,
cuyo importe, hasta un máximo de 40 euros cada temporada, será reembolsado por el Club previa
presentación del ticket de compra correspondiente.
La entrega del segundo par de zapatillas queda reservada a la Dirección de Recursos Humanos
quién decidirá la necesidad de la misma tras la valoración del correcto uso del equipo de protección
individual.
El resto de las personas trabajadoras del Club, a excepción del personal de Oficina, Jardinería y
Mantenimiento dispondrán de hasta un máximo de 40 euros al año, para la compra del calzado para
su puesto de trabajo.
Cada persona trabajadora será la encargada de elegir y comprar el calzado de su puesto de trabajo,
cuyo importe, hasta un máximo de 40 euros al año, será reembolsado por el Club previa presentación
del ticket de compra correspondiente.
Artículo 32. Contratación de personal y ceses
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 2/1991,
de 7 de enero, sobre Derechos de Información a los Representantes de las Personas Trabajadoras
en Materia de Contratación, la Dirección del Club entregará a dichos representantes la copia que
suscribe de los contratos a los que la mencionada Ley se refiere, notificando, en su caso, las
prórrogas y demás documentos relativos a la terminación de la relación laboral, en los términos y
plazos previstos en la citada Ley.
Cuando quede un puesto vacante, se dará la opción de ocuparlo a los miembros de la plantilla,
accediendo a dicho puesto con preferencia sobre nuevos contratos, siempre y cuando reúnan los
requisitos para el trabajo a desempeñar.
Artículo 33. Formación
Los firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no sólo contribuye
a la mejora de la productividad individual y a la competitividad del Club, sino también a la mejora de
las condiciones de vida y trabajo y favorece el acceso de las personas trabajadoras del Club a
posiciones internas de otras áreas.



Alta: prevención de riesgos, seguridad y que sea obligatorio.



Media: formación específica para cada puesto de trabajo



Baja: formación adicional a la necesidad de cada puesto de trabajo

La formación calificada como de prioridad alta y media será de obligado cumplimiento para todas las
personas trabajadoras del Club y se realizará dentro de la jornada ordinaria, y en el caso de que no
sea posible, se procederá a la compensación en tiempo de la persona trabajadora que deba
realizarla fuera de su jornada.

BOCM-20240601-3

Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, el Club velará de forma adecuada
por la actualización de conocimientos por parte de todas las personas trabajadoras y por ello se
establecen los siguientes niveles de prioridad en la formación: