C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 53
En el caso de que las formaciones que sean a cargo de la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo (FUNDAE) de prioridad alta y media no agoten los créditos de formación anual, se usarán
los créditos para formación de prioridad baja de forma rotativa entre todos los departamentos.
La Representación Laboral de las Personas Trabajadoras informará durante el último trimestre del
año a la Dirección de Recursos Humanos sobre las necesidades de formación que tengan las
personas trabajadoras del Club.
Artículo 34. Trabajo en casos de fuerza mayor
Las personas trabajadoras podrán ser llamadas en las situaciones extraordinarias o de fuerza mayor
para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, sólo se dispensará su presencia por causa
debidamente justificada.
Artículo 35. Autoprotección.
El Club organizará las relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en
materia de protección contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, de forma que
quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
Artículo 36. Complemento de incapacidad temporal
Las personas trabajadoras que se encuentren de baja como consecuencia de un accidente laboral
o enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común percibirán el 100 por 100 del
de salario base, complemento personal, antigüedad, exceso de antigüedad, complemento ad
personam y plus pistas, desde el primer día de la baja.
El citado complemento de IT dejará de percibirse cuando la persona trabajadora extinga la relación
laboral con el Club y ello con independencia de la causa y calificación jurídica de dicha extinción.
Asimismo, el complemento se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de
pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua.
Artículo 37. Derechos sindicales y de representación colectiva de las personas trabajadoras
El ejercicio del derecho de huelga se ajustará a la legislación vigente en cada momento. Las partes
se comprometen a solucionar los conflictos que puedan dar origen a la huelga mediante la
negociación directa y puntual, renunciando a su ejercicio durante la vigencia de este convenio para
cualquier modificación del mismo.
El crédito horario reconocido por el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores en favor de la
representación de las personas trabajadoras no incluirá el tiempo necesario para la celebración de
las reuniones de la futura comisión paritaria, que será computado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos, siempre que lo convoque la empresa.
La Dirección informará a la representación de las personas trabajadoras de todas las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves, así como por faltas leves salvo que la persona trabajadora
sancionada indique lo contrario.
Artículo 38. Régimen de trabajo
Cada persona trabajadora será responsable del área que tenga encomendada. Procurará solucionar
todas las deficiencias que surjan, por sí, avisando al servicio de mantenimiento del Club o poniéndolo
en conocimiento de su responsable. Dentro de estas deficiencias se encuentra la limpieza y
conservación de todos los elementos, averías, etcétera, así como notificar a su responsable directo
del mal uso y comportamiento de quienes frecuenten la zona.
Se acuerda incorporar al régimen interno los protocolos que se aprueben conforme a la legislación
vigente.
Artículo 39. Régimen disciplinario
a)
Se considerarán faltas leves:
i.
La falta de puntualidad injustificada, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso superior a diez minutos e inferiores a treinta.
ii.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo. Si el abandono fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del Club o
BOCM-20240601-3
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección del Club según la graduación
de la falta, que se clasificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia,
trascendencia, intención o reincidencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 53
En el caso de que las formaciones que sean a cargo de la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo (FUNDAE) de prioridad alta y media no agoten los créditos de formación anual, se usarán
los créditos para formación de prioridad baja de forma rotativa entre todos los departamentos.
La Representación Laboral de las Personas Trabajadoras informará durante el último trimestre del
año a la Dirección de Recursos Humanos sobre las necesidades de formación que tengan las
personas trabajadoras del Club.
Artículo 34. Trabajo en casos de fuerza mayor
Las personas trabajadoras podrán ser llamadas en las situaciones extraordinarias o de fuerza mayor
para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, sólo se dispensará su presencia por causa
debidamente justificada.
Artículo 35. Autoprotección.
El Club organizará las relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en
materia de protección contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, de forma que
quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
Artículo 36. Complemento de incapacidad temporal
Las personas trabajadoras que se encuentren de baja como consecuencia de un accidente laboral
o enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común percibirán el 100 por 100 del
de salario base, complemento personal, antigüedad, exceso de antigüedad, complemento ad
personam y plus pistas, desde el primer día de la baja.
El citado complemento de IT dejará de percibirse cuando la persona trabajadora extinga la relación
laboral con el Club y ello con independencia de la causa y calificación jurídica de dicha extinción.
Asimismo, el complemento se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de
pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua.
Artículo 37. Derechos sindicales y de representación colectiva de las personas trabajadoras
El ejercicio del derecho de huelga se ajustará a la legislación vigente en cada momento. Las partes
se comprometen a solucionar los conflictos que puedan dar origen a la huelga mediante la
negociación directa y puntual, renunciando a su ejercicio durante la vigencia de este convenio para
cualquier modificación del mismo.
El crédito horario reconocido por el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores en favor de la
representación de las personas trabajadoras no incluirá el tiempo necesario para la celebración de
las reuniones de la futura comisión paritaria, que será computado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos, siempre que lo convoque la empresa.
La Dirección informará a la representación de las personas trabajadoras de todas las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves, así como por faltas leves salvo que la persona trabajadora
sancionada indique lo contrario.
Artículo 38. Régimen de trabajo
Cada persona trabajadora será responsable del área que tenga encomendada. Procurará solucionar
todas las deficiencias que surjan, por sí, avisando al servicio de mantenimiento del Club o poniéndolo
en conocimiento de su responsable. Dentro de estas deficiencias se encuentra la limpieza y
conservación de todos los elementos, averías, etcétera, así como notificar a su responsable directo
del mal uso y comportamiento de quienes frecuenten la zona.
Se acuerda incorporar al régimen interno los protocolos que se aprueben conforme a la legislación
vigente.
Artículo 39. Régimen disciplinario
a)
Se considerarán faltas leves:
i.
La falta de puntualidad injustificada, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso superior a diez minutos e inferiores a treinta.
ii.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo. Si el abandono fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del Club o
BOCM-20240601-3
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección del Club según la graduación
de la falta, que se clasificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia,
trascendencia, intención o reincidencia.