C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser
considerada como falta grave o muy grave.
La ausencia de fichaje por causa atribuible a la persona trabajadora o la suplantación del
fichaje de otra persona trabajadora. En este último caso, será sancionada tanto la persona
suplantada como la que suplante su fichaje.
iv.
Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin
causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
v.
Falta de respeto o consideración hacia socios o compañeros, como la falta de aseo y
limpieza personal.
vi.
No avisar con la antelación sobre la imposibilidad de acudir a trabajar por causa de
enfermedad. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente
demostrable.
vii.
El empleo habitual de lenguaje grosero.
viii.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
ix.
Cualquier tipo de lectura o entretenimiento ajeno al trabajo durante el horario laboral.
x.
No comunicar a la administración del Club los cambios de domicilio o teléfono.
xi.
La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no
entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros/as o terceras
personas.
xii.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro del horario laboral, pudiéndose
considerar como faltas graves o muy graves si tales discusiones degeneran en escándalo
notorio.
Se consideran faltas graves:
i.
La falta de puntualidad injustificada (de cuatro a nueve en un mes) en la asistencia al
trabajo, con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta. De sobrepasar los treinta
minutos sería considerada leve la primera vez y grave la reincidencia cometida dentro de
los treinta días.
ii.
Ausencia injustificada de un día durante el período de un mes.
iii.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden
no implique un menoscabo para la dignidad profesional y/o personal.
iv.
Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo, así como realizar, dentro del
Club, actividades comerciales o lucrativas sin el oportuno permiso escrito de la Dirección
o persona delegada, así como realizar trabajos particulares o empleo de herramientas del
Club para usos propios.
v.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios familiares que afecten a la Seguridad
Social, considerándose como falta muy grave la falta maliciosa en estos datos.
vi.
Consumir alcohol durante la prestación del servicio.
vii.
Fumar dentro de las instalaciones durante la prestación de servicio, entendiéndose como
finalización del mismo, la hora que determine el fichaje de salida.
viii.
Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la marcha del servicio, así como
imprudencia que implique el riesgo de accidente para cualquier persona o peligro de avería
para las instalaciones, que, según su importancia o consecuencia, podría ser considerada
como muy grave.
ix.
La embriaguez dentro del recinto del Club, blasfemia o palabras malsonantes o insultos
graves a otras personas, desobediencia a sus superiores en materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase. perjuicio notorio para
el Club, podrá ser considerada como falta muy grave.
x.
El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como negarse al uso de
los medios de seguridad facilitados por la empresa.
xi.
La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza)
dentro de un semestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20240601-3
b)
iii.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser
considerada como falta grave o muy grave.
La ausencia de fichaje por causa atribuible a la persona trabajadora o la suplantación del
fichaje de otra persona trabajadora. En este último caso, será sancionada tanto la persona
suplantada como la que suplante su fichaje.
iv.
Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin
causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
v.
Falta de respeto o consideración hacia socios o compañeros, como la falta de aseo y
limpieza personal.
vi.
No avisar con la antelación sobre la imposibilidad de acudir a trabajar por causa de
enfermedad. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente
demostrable.
vii.
El empleo habitual de lenguaje grosero.
viii.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
ix.
Cualquier tipo de lectura o entretenimiento ajeno al trabajo durante el horario laboral.
x.
No comunicar a la administración del Club los cambios de domicilio o teléfono.
xi.
La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no
entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros/as o terceras
personas.
xii.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro del horario laboral, pudiéndose
considerar como faltas graves o muy graves si tales discusiones degeneran en escándalo
notorio.
Se consideran faltas graves:
i.
La falta de puntualidad injustificada (de cuatro a nueve en un mes) en la asistencia al
trabajo, con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta. De sobrepasar los treinta
minutos sería considerada leve la primera vez y grave la reincidencia cometida dentro de
los treinta días.
ii.
Ausencia injustificada de un día durante el período de un mes.
iii.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden
no implique un menoscabo para la dignidad profesional y/o personal.
iv.
Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo, así como realizar, dentro del
Club, actividades comerciales o lucrativas sin el oportuno permiso escrito de la Dirección
o persona delegada, así como realizar trabajos particulares o empleo de herramientas del
Club para usos propios.
v.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios familiares que afecten a la Seguridad
Social, considerándose como falta muy grave la falta maliciosa en estos datos.
vi.
Consumir alcohol durante la prestación del servicio.
vii.
Fumar dentro de las instalaciones durante la prestación de servicio, entendiéndose como
finalización del mismo, la hora que determine el fichaje de salida.
viii.
Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la marcha del servicio, así como
imprudencia que implique el riesgo de accidente para cualquier persona o peligro de avería
para las instalaciones, que, según su importancia o consecuencia, podría ser considerada
como muy grave.
ix.
La embriaguez dentro del recinto del Club, blasfemia o palabras malsonantes o insultos
graves a otras personas, desobediencia a sus superiores en materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase. perjuicio notorio para
el Club, podrá ser considerada como falta muy grave.
x.
El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como negarse al uso de
los medios de seguridad facilitados por la empresa.
xi.
La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza)
dentro de un semestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20240601-3
b)
iii.