C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
c)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 55
Se considerarán faltas muy graves:
i.
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, cometidas en
un período de seis meses o de veinte durante un año.
ii.
Ausencia injustificada de dos o más días durante el período de un mes.
iii.
La habitual falta de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de compañeros y
socios.
iv.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, hurto o robo,
tanto al Club como a los compañeros de trabajo, socios o cualquier otra persona, dentro
del recinto del Club.
v.
Hacer desaparecer, inutilizar o dañar intencionadamente cualquier elemento
perteneciente al Club o revelar, a personas extrañas al mismo, datos de reserva
obligatoria.
vi.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo siempre que
no esté motivada por el ejercicio del derecho reconocido por las leyes.
vii.
Los malos tratos de palabra o de obra graves, abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración, hacia las demás personas que frecuenten el Club (compañeros,
socios, invitados, etcétera).
viii.
La embriaguez habitual y originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo, socios,
etcétera.
ix.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa, así como a los socios o cualesquiera otras personas que
acudan al Club.
x.
El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de
trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
xi.
El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales,
cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros/as o a terceras personas, o daños graves a la empresa
xii.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haber producido la primera.
Artículo 40. Régimen de sanciones
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción
por falta grave y muy grave que se imponga, así como por faltas leves, salvo que la persona
trabajadora sancionada indique lo contrario.
La persona trabajadora podrá decidir si se informa a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras sólo de la tipificación de la falta o también de su contenido.
Las sanciones, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días o despido.
Artículo 41. Jubilación
En los casos en que la persona trabajadora no tenga la plenitud de derechos prevista en el párrafo
anterior, la jubilación obligatoria no se producirá hasta la cobertura de dicho período de carencia.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores
la jubilación obligatoria se vincula expresamente al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo, en la misma proporción que las personas trabajadoras cesen en sus
servicios por causa de jubilación obligatoria.
BOCM-20240601-3
La jubilación será obligatoria al cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años, siempre que
la persona trabajadora afectada por la extinción reúna los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva, siendo de aplicación esta norma para todas las personas trabajadoras del
Club.
B.O.C.M. Núm. 130
c)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 55
Se considerarán faltas muy graves:
i.
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, cometidas en
un período de seis meses o de veinte durante un año.
ii.
Ausencia injustificada de dos o más días durante el período de un mes.
iii.
La habitual falta de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de compañeros y
socios.
iv.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, hurto o robo,
tanto al Club como a los compañeros de trabajo, socios o cualquier otra persona, dentro
del recinto del Club.
v.
Hacer desaparecer, inutilizar o dañar intencionadamente cualquier elemento
perteneciente al Club o revelar, a personas extrañas al mismo, datos de reserva
obligatoria.
vi.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo siempre que
no esté motivada por el ejercicio del derecho reconocido por las leyes.
vii.
Los malos tratos de palabra o de obra graves, abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración, hacia las demás personas que frecuenten el Club (compañeros,
socios, invitados, etcétera).
viii.
La embriaguez habitual y originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo, socios,
etcétera.
ix.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa, así como a los socios o cualesquiera otras personas que
acudan al Club.
x.
El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de
trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
xi.
El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales,
cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros/as o a terceras personas, o daños graves a la empresa
xii.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haber producido la primera.
Artículo 40. Régimen de sanciones
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción
por falta grave y muy grave que se imponga, así como por faltas leves, salvo que la persona
trabajadora sancionada indique lo contrario.
La persona trabajadora podrá decidir si se informa a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras sólo de la tipificación de la falta o también de su contenido.
Las sanciones, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días o despido.
Artículo 41. Jubilación
En los casos en que la persona trabajadora no tenga la plenitud de derechos prevista en el párrafo
anterior, la jubilación obligatoria no se producirá hasta la cobertura de dicho período de carencia.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores
la jubilación obligatoria se vincula expresamente al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo, en la misma proporción que las personas trabajadoras cesen en sus
servicios por causa de jubilación obligatoria.
BOCM-20240601-3
La jubilación será obligatoria al cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años, siempre que
la persona trabajadora afectada por la extinción reúna los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva, siendo de aplicación esta norma para todas las personas trabajadoras del
Club.