C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, con 15 días, al menos, de antelación, la
empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la
representación legal de las personas trabajadoras, la fecha en que se producirá dicha jubilación
obligatoria.
Artículo 42. Factores atmosféricos
Deberá protegerse a las personas trabajadoras contra las inclemencias atmosféricas que puedan
comprometer su seguridad y su salud.
Cuando las temperaturas sean extremas, especialmente en las conocidas «olas de calor» causantes
de graves consecuencias para la salud, se pondrá a disposición de las personas trabajadoras que
presten servicio al aire libre:
cremas protectoras de factor suficiente contra las inclemencias atmosféricas tales como la
irradiación solar.
se habilitará una zona de sombra con agua potable para poder hidratarse.
se habilitarán áreas de descanso protegidas del sol.
Artículo 43. Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes se obligan, para la solución de sus conflictos, a acudir, con carácter previo, al
recurso a la jurisdicción social, a la mediación y/o arbitraje en el Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid u organismo asimilado competente en la materia.
Artículo 44. Igualdad de trato y oportunidades
El Club de Tenis Chamartín se compromete a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral y a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres, hombres y sus
diversas condiciones, orientaciones y sensibilidades sexuales.
A tal efecto se acuerda la creación de un Plan de Igualdad adaptado a la normativa actual y un
seguimiento vía Comisión Paritaria al menos una vez al año.
En este sentido será de obligado cumplimiento la legislación vigente en cada momento en relación
con la negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
1. Principios de actuación contra el acoso laboral o psicológico (mobbing), sexual o por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos
del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación,
a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas
trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección
frente al acoso laboral.
De acuerdo con estos principios, El Club de Tenis Chamartin se compromete a garantizar un entorno
laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho
referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a
las plantillas e informando a la Dirección de cualquier situación o conducta que pudiera tener
conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones del Club en materia de prevención de
estas conductas.
2. Se adjunta como Anexo II del presente convenio, Protocolo para la prevención y actuación en los
casos de acoso moral o psicológico (mobbing), acoso sexual o por razón de sexo del Club de Tenis
Chamartín.
Artículo 45.- Normativa complementaria
Art. 46.- Condiciones para la inaplicación del convenio
De producirse durante la vigencia del convenio una situación que justifique la articulación por parte
de la Empresa de un procedimiento de inaplicación de sus condiciones al amparo de lo dispuesto en
el art. 82.3 ET y no alcanzarse acuerdo entre las partes respecto del contenido, límites y condiciones
de dicha inaplicación, con carácter previo a que El Club pueda acudir a la comisión consultiva de la
Comunidad de Madrid para dar una respuesta definitiva al conflicto deberá:
BOCM-20240601-3
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones aplicables.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, con 15 días, al menos, de antelación, la
empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la
representación legal de las personas trabajadoras, la fecha en que se producirá dicha jubilación
obligatoria.
Artículo 42. Factores atmosféricos
Deberá protegerse a las personas trabajadoras contra las inclemencias atmosféricas que puedan
comprometer su seguridad y su salud.
Cuando las temperaturas sean extremas, especialmente en las conocidas «olas de calor» causantes
de graves consecuencias para la salud, se pondrá a disposición de las personas trabajadoras que
presten servicio al aire libre:
cremas protectoras de factor suficiente contra las inclemencias atmosféricas tales como la
irradiación solar.
se habilitará una zona de sombra con agua potable para poder hidratarse.
se habilitarán áreas de descanso protegidas del sol.
Artículo 43. Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes se obligan, para la solución de sus conflictos, a acudir, con carácter previo, al
recurso a la jurisdicción social, a la mediación y/o arbitraje en el Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid u organismo asimilado competente en la materia.
Artículo 44. Igualdad de trato y oportunidades
El Club de Tenis Chamartín se compromete a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral y a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres, hombres y sus
diversas condiciones, orientaciones y sensibilidades sexuales.
A tal efecto se acuerda la creación de un Plan de Igualdad adaptado a la normativa actual y un
seguimiento vía Comisión Paritaria al menos una vez al año.
En este sentido será de obligado cumplimiento la legislación vigente en cada momento en relación
con la negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
1. Principios de actuación contra el acoso laboral o psicológico (mobbing), sexual o por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos
del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación,
a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas
trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección
frente al acoso laboral.
De acuerdo con estos principios, El Club de Tenis Chamartin se compromete a garantizar un entorno
laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho
referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a
las plantillas e informando a la Dirección de cualquier situación o conducta que pudiera tener
conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones del Club en materia de prevención de
estas conductas.
2. Se adjunta como Anexo II del presente convenio, Protocolo para la prevención y actuación en los
casos de acoso moral o psicológico (mobbing), acoso sexual o por razón de sexo del Club de Tenis
Chamartín.
Artículo 45.- Normativa complementaria
Art. 46.- Condiciones para la inaplicación del convenio
De producirse durante la vigencia del convenio una situación que justifique la articulación por parte
de la Empresa de un procedimiento de inaplicación de sus condiciones al amparo de lo dispuesto en
el art. 82.3 ET y no alcanzarse acuerdo entre las partes respecto del contenido, límites y condiciones
de dicha inaplicación, con carácter previo a que El Club pueda acudir a la comisión consultiva de la
Comunidad de Madrid para dar una respuesta definitiva al conflicto deberá:
BOCM-20240601-3
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones aplicables.