C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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Someter la controversia a la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión, de alcanzarse acuerdo,
será vinculante para ambas partes.
Iniciar un proceso de mediación ante el Instituto Laboral de Madrid, de duración no inferior a 15 días,
con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
De no permitir ninguno de los dos procedimientos anteriores poner fin al conflicto, ambas partes
estarán habilitadas para someter la controversia al órgano consultivo de la Comunidad de Madrid,
cuya resolución tendrá la eficacia de un acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.

ANEXO I
Las retribuciones recogidas en el presente convenio se han calculado teniendo en cuenta las tablas
salariales del año 2023 que son el resultado de incrementar un 4% las cuantías de las tablas
salariales correspondientes al año 2020:
ACTUAL DENOMINACIÓN

SALARIO BASE

Categoría 1 a)

37.116,51

Categoría 1 b)

33.716,65

Categoría 1 c)

33.716,65

Categoría 1 d)

31.800,58

Categoría 2 a)

25.346,02

Categoría 2 b)

22.388,34

Categoría 2 c)

19.430,19

Categoría 3 a)

SM

ACTUAL DENOMINACIÓN

ANTIGÜEDAD

Categoría 1 a)

863,27

Categoría 1 b)

690,59

Categoría 1 c)

690,59

Categoría 1 d)

604,25

Categoría 2 a)

569,49

Categoría 2 b)

525,68

Categoría 2 c)

473,11

Categoría 3 a)

438,07

COMPLEMENTO SALARIAL
Plus pistas

IMPORTE
117,72 euros

Plus domingos

23,10 euros

Complemento personal mínimo

78,50 euros

Plus transporte

3,54 euros

Ayuda económica para libros

112,15 euros

Subvención hijos en situación de discapacidad

137,48 euros

ANEXO II
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso moral o psicológico
(mobbing), acoso sexual o por razón de sexo.

En el caso de terceros no vinculados a el Club que presten servicios en las instalaciones, se aplicará
entre ambas partes el Procedimiento interno de Coordinación Preventiva con Empresas Externas,
aprobado de conformidad con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
El presente Protocolo es interno, y, en consecuencia, no excluye ni condiciona las acciones legales
que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
a.

Definición de conductas constitutivas de acoso moral o psicológico:

La Nota Técnica Prevención 854 (INSHT) lo define el Acoso moral o psicológico (mobbing) como “toda
conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre

BOCM-20240601-3

El presente Protocolo será de aplicación para todas las personas trabajadoras del Club por medio de
cualquier tipo de contrato laboral no será por tanto de aplicación a terceros no vinculados laboralmente
a el Club.