C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

plazo máximo de 10 días naturales. En el caso de resolverse con existencia de Acoso, la medida
disciplinaria a adoptar viene recogida en el Art.34 del Convenio Colectivo del Club de Tenis
Chamartín.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se tomarán las medidas
oportunas para que aquella y la víctima no convivan o en la misma área o en el mismo turno de
trabajo.
En el caso de que se haya determinado que no existe Acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del Acoso, pero se pone de
manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo o cualquier infracción
recogida en el régimen disciplinario, los instructores trasladarán esta conclusión a su informe para
que la Dirección del Club actúe en consecuencia.
Órgano instructor
Actuarán en la instrucción de este procedimiento: un miembro designado por la Junta que tenga
conocimiento de asuntos laborales, la Dirección de RRHH, el Delegado de Prevención y un miembro
de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras salvo que expresamente el denunciante
manifieste que no desea que intervenga; y aquellos expertos/asesores externos, que por sus
conocimientos o por necesidad puedan ser seleccionados por el Club para formar parte de esta
Comisión de Investigación.
En el caso de que tanto los denunciantes como los denunciados sean la Dirección General o de
Recursos Humanos, será la Comisión de Convivencia y Disciplina del Club quien designará a las
personas que conformarán el órgano instructor.
Si el denunciante manifiesta que no desea la intervención de la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, no se pondrá en su conocimiento el expediente. Las personas que
constituyen el órgano instructor deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento y no podrán tener relación de dependencia directa o
parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos
quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio —cuando tenga indicios suficientes de la
existencia de una conducta constitutiva de Acoso- o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites oportunos
para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y
realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de
manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de
su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema.
Tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado,
con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a la Dirección
de RRHH y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de diez (10) días laborables.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denunciada la
necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se
dará paso al procedimiento formal. Igualmente, si transcurren más de diez (10) días laborables sin
que se haya llegado a una solución, salvo que todas las partes implicadas acuerden lo contrario, se
procederá a la apertura del procedimiento formal.
e. Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha constatado el
acoso.


Adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.



Apoyo psicológico a la persona acosada.



Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
trabajadora acosada, se estimen beneficiosas para su recuperación.



Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada,



El Club tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.



Reiteración de los estándares éticos y morales del Club.



Evaluación de riesgos psicosociales en el Club.

BOCM-20240601-3

Finalizado el procedimiento, el órgano de instrucción podrá proponer las siguientes medidas: