C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 63
f. Otras consideraciones
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que de buena fe efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra
aquellas personas que se opongan a cualquier situación de Acoso frente a sí mismo o frente a
terceros.
No obstante, lo anterior, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto/a
acosado/a ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de difamar, el Club podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en
el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra disposición legal que sea de aplicación.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que, en cada
momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
BOCM-20240601-3
(03/7.911/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 63
f. Otras consideraciones
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que de buena fe efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra
aquellas personas que se opongan a cualquier situación de Acoso frente a sí mismo o frente a
terceros.
No obstante, lo anterior, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto/a
acosado/a ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de difamar, el Club podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en
el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra disposición legal que sea de aplicación.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que, en cada
momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
BOCM-20240601-3
(03/7.911/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791