C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador,
manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.
Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc.,
de la persona.
Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.
Actuaciones que pretenden aislar a su destinatario o destinataria
Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros y compañeras
(aislamiento).
Ignorar la presencia de la persona.
No dirigir la palabra a la persona.
Restringir a compañeras y compañeros la posibilidad de hablar con la persona.
No permitir que la persona se exprese.
Evitar todo contacto visual.
Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo
electrónico, etc.).
Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima
Amenazas y agresiones físicas.
Amenazas verbales o por escrito.
Gritos y/o insultos.
Llamadas telefónicas atemorizantes.
Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional
Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la
ridiculización.
Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un
examen o diagnóstico psiquiátrico.
Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
Esta clase de acoso incluye actitudes o comportamientos hechos sobre razones o circunstancias
que tengan que ver con el sexo, como el que se produce por motivo del embarazo, la maternidad de
las mujeres en relación con el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. Sin perjuicio de que en ocasiones estas conductas también puedan
afectar a hombres que ejercen sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c. Medidas de prevención del acoso moral o psicológico, sexual o por razón de sexo.
Difusión a toda la plantilla del presente Protocolo de prevención y actuación en los casos de
Acoso.
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad,
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora.
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en el Club y sobre las conductas que no se admiten.
El Club mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o en la mejora
BOCM-20240601-3
Con el objeto de prevenir el Acoso o situaciones potencialmente constitutivas de Acoso, además del
presente Protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador,
manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.
Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc.,
de la persona.
Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.
Actuaciones que pretenden aislar a su destinatario o destinataria
Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros y compañeras
(aislamiento).
Ignorar la presencia de la persona.
No dirigir la palabra a la persona.
Restringir a compañeras y compañeros la posibilidad de hablar con la persona.
No permitir que la persona se exprese.
Evitar todo contacto visual.
Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo
electrónico, etc.).
Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima
Amenazas y agresiones físicas.
Amenazas verbales o por escrito.
Gritos y/o insultos.
Llamadas telefónicas atemorizantes.
Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional
Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la
ridiculización.
Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un
examen o diagnóstico psiquiátrico.
Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
Esta clase de acoso incluye actitudes o comportamientos hechos sobre razones o circunstancias
que tengan que ver con el sexo, como el que se produce por motivo del embarazo, la maternidad de
las mujeres en relación con el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. Sin perjuicio de que en ocasiones estas conductas también puedan
afectar a hombres que ejercen sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c. Medidas de prevención del acoso moral o psicológico, sexual o por razón de sexo.
Difusión a toda la plantilla del presente Protocolo de prevención y actuación en los casos de
Acoso.
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad,
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora.
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en el Club y sobre las conductas que no se admiten.
El Club mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o en la mejora
BOCM-20240601-3
Con el objeto de prevenir el Acoso o situaciones potencialmente constitutivas de Acoso, además del
presente Protocolo, se establecerán las siguientes medidas: