C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Tenis Chamartín (código número 28005972011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 59

A modo de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitador, se considera que los comportamientos
siguientes pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual:
Verbal


Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual;



Flirteos ofensivos;



Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;



Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.



Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.

No verbal


Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas
impúdicas, gestos.



Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro
contenido sexual

Físico



Acercamiento físico excesivo.



Arrinconar, buscar deliberadamente quedarse a solas de forma innecesaria.



Imponer el contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados).



Tocar intencionadamente o accidentalmente las partes sexuales del cuerpo.



Forzar a la persona acosada a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder
ciertos beneficios o condiciones de trabajo (chantaje sexual).



Crear un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo a través de comentarios de naturaleza sexual,
bromas, etc. Con insistencia y repetición (acoso ambiental).



Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico
excesivo e innecesario.

Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual
Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el acoso sexual “quid
pro quo” o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los
requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo,
que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la
retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un
abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o
indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
Acoso sexual ambiental
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos
indeseados de naturaleza sexual. Puede ser realizados por cualquier miembro de la plantilla del Club
con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el
entorno de trabajo.
El acoso por razón de sexo:
Este tipo de acoso lo constituye un comportamiento (continuo y sistemático) no deseado relacionado con
el sexo de una persona con motivo del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de
trabajo, el empleo o la formación, con el propósito de atentar contra la dignidad de la persona y de crearle
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo, molesto o que produzca este efecto.
Se puede producir entre compañeros y compañeras (acoso horizontal) o entre superior y subordinado/a
(acoso vertical). Se consideran comportamientos susceptibles de ser acoso por razón de sexo:


Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.



Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.



No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o degradantes.



Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.



Asignar trabajos muy superiores o inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona,
o que requieran una cualificación mucho menor de la poseída.

BOCM-20240601-3

Ataques con medidas organizativas