C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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Para delegados/as de Ventas: Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los
complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces al
año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La escala o escalas de comisiones
que servirán de base para la liquidación del bono de ventas, se calcularán de tal forma que,
alcanzando el 100% de las previsiones de ventas establecidas, el bono anual será igual al 25%
de la cantidad fija antes citada, excluido el complemento de antigüedad, devengada en el año.
Excepcionalmente y si las condiciones específicas de la red de ventas lo aconsejan, las
posiciones de Delegados y Delegadas de Ventas, podrán combinar las previsiones de ventas
con un plan de objetivos cuya cuantía no deberá superar el 20% del bono anual de ventas.

BOCM-20240601-2

Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
Los complementos citados son:
– Personales: de antigüedad y personales.
– De puesto de trabajo: trabajo en días festivos.
– De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
– De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Personal:
Es el complemento retributivo que abona la Compañía por disposición legal, acuerdo o decisión
voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren
en una persona.
Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la
suma del Salario Base CA y demás complementos.
e) Complemento de Antigüedad:
Se percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos
trienios de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o
0,26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del 1.er día del mes en que se cumplan los
correspondientes años de servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los
días por los que la persona trabajadora haya percibido su retribución correspondiente o esté en
situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa para los casos así establecidos
legalmente.
f) Pagas extraordinarias:
Para toda la Plantilla de la Compañía, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, existen
cuatro pagas extraordinarias, cada una de ellas por un importe de una mensualidad de salario real.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le
abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado,
para lo cual la fracción de mes se considerará como mes completo, computándose
respectivamente el periodo de devengo desde los meses de julio, octubre, enero y abril.
g) Complemento personal por ajuste de tablas salariales.
Todos los empleados y empleadas de la Compañía que se hubieran incorporado a la plantilla de
la empresa 3M con anterioridad al 8 de abril del 2017 y que hubieran venido percibiendo este
complemento salarial durante su prestación efectiva de servicios en dicha empresa que viene a
compensar sus derechos salariales adquiridos y consolidados a dicha fecha, mantendrán este
complemento en idénticos términos.
Se trata de un concepto salarial no absorbible ni compensable, cuyo importe se irá actualizando
en cada ejercicio en el mismo porcentaje que se acuerde para las tablas salariales.
Cuando la persona trabajadora de la Compañía que perciba este complemento se vea beneficiado/a
por una promoción de categoría que conlleva la percepción de un salario mayor en aplicación de las
tablas salariales, el importe de dicho complemento quedará reducido al 50% desde el momento en
el que se inicie la percepción del salario correspondiente a la nueva categoría.
3. Remuneración de delegados y delegadas de Ventas y posiciones técnicas de marketing
encuadradas en los niveles 8 y 9 del presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente: