C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

hijos y/o hijas en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones de sus
descendientes de primer grado.
c) Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que lo permitan las necesidades de trabajo, de
mutuo acuerdo entre las personas interesadas y la Compañía. Una de estas fracciones deberá
ser de al menos 15 días hábiles, en caso de solicitud de la persona trabajadora.
d) Se considerará interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que se esté en situación
de Incapacidad Temporal conforme a la legislación vigente, mediante partes oficiales de la
Seguridad Social.
Salvo que la situación de incapacidad continúe, la persona deberá reincorporarse al trabajo en la
fecha prevista, acordando con sus responsables el disfrute de los días interrumpidos cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
4. Customer Service
Los departamentos de CSO (Customer Service Operations) disfrutarán del mismo esquema de
flexibilidad horaria general de la Compañía, con la garantía de presencia mínima del 50% de la
plantilla de cada área entre las 08:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y 17:30 horas durante la
Jornada de Invierno, y entre las 08:00 y 08:30 horas y entre las 14:30 y 15:00 horas durante la
jornada de verano. Los viernes de retén de Customer Service en jornada de invierno se procurará
limitar hasta las 17:00 horas.
La función de Televentas (incluido ICAR) tendrá la jornada flexible en el tramo de 08:00 a 18:00h.
Las personas trabajadoras que presten servicio de atención al cliente para Portugal adaptarán este
mismo esquema horario conforme a la diferencia horaria vigente entre ambos países.
Otras funciones involucradas en la gestión de pedidos:
Quedará garantizado el servicio por parte del departamento de Créditos en el tramo horario de 08:00
h. a 17:30 h. durante el período de Jornada Normal y de 08:00 a 15:00h en período de Jornada
Intensiva.
5. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
KCI promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y
fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
6. Teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario
firmado con fecha de 02 de noviembre de 2023 entre la empresa y la RLPT.
V. Retribuciones
1. Carácter de la retribución:
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente
correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12
mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos:
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla Convenio
y complementos salariales.
b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones
del puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea
por su puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo,
complementos las cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se
abonan por la Compañía en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.

BOCM-20240601-2

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID