C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
-
Para posiciones técnicas de marketing 8 y 9: Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y
los complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces
al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La escala o escalas de
comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas, se calcularán de tal
forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas establecidas, el bono anual será
igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada, excluido el complemento de antigüedad, devengada
en el año.
-
Cuando un Delegado o Delegada de Ventas, o posición técnica de marketing 8 y 9 ingrese en la
Compañía, cambie de Departamento o se den circunstancias excepcionales tales como
lanzamiento de nuevos productos o actividad, etc., la Jefatura del Departamento podrá acordar
la sustitución temporal del bono variable anteriormente descrito por un bono fijo, que será el
54,54% del bono anual de ventas.
Si el Delegado y Delegada de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 apreciara
circunstancias de mercado que así se lo aconsejen, podrá solicitar a sus responsables que
estudien la posibilidad de estar en situación temporal de bono fijo o bien que sea revisado su
plan anual de comisiones.
-
De no alcanzarse un acuerdo en lo anterior, el Delegado o Delegada de Ventas podrá acudir a
Recursos Humanos para que en una reunión con la persona interesada, la Dirección
correspondiente y un miembro de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
revisen la propuesta y decidan sobre la misma.
En caso de alguna controversia de importancia entre un Delegado o Delegada de Ventas, posición
técnica de marketing 8 y 9 y sus Responsables sobre el plan de objetivos fijado para un año, si no
se obtuviera un acuerdo entre las partes, la persona podrá acudir al mecanismo regulado en el
párrafo anterior.
En el supuesto de que la controversia afecte a uno o varios grupos, se podrá formar una comisión
de Delegados y Delegadas de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 para que la revisión
anteriormente establecida, se realice de forma conjunta.
4. Remuneración de posiciones técnicas 8 y 9 del presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
-
Para posiciones técnicas 8 y 9:
Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los complementos que pudieran corresponder
(personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces al año, más un plan de incentivos AIP
liquidable anualmente cuya cantidad base será igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada,
excluido el complemento de antigüedad, este incentivo se devengará en la nómina del mes de
febrero del año siguiente.
-
La compañía informará de las métricas que conforman el AIP anualmente.
En este Capítulo debe entenderse su aplicación a las parejas de hecho oficialmente inscritas y
matrimonios conforme a la normativa vigente.
Estos permisos serán de aplicación con preferencia a cualquier otro convenio o legislación que
regule la misma materia.
1. Permisos:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y duración siguiente:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Para parientes de
primer grado, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150
km. al efecto, el plazo será de un día hábil más.
b) Cuando corresponda permiso por hospitalización podrán tomarse en días discontinuos mientras
dura la hospitalización.
c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
BOCM-20240601-2
VI. Permisos y excedencias
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
-
Para posiciones técnicas de marketing 8 y 9: Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y
los complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces
al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La escala o escalas de
comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas, se calcularán de tal
forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas establecidas, el bono anual será
igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada, excluido el complemento de antigüedad, devengada
en el año.
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Cuando un Delegado o Delegada de Ventas, o posición técnica de marketing 8 y 9 ingrese en la
Compañía, cambie de Departamento o se den circunstancias excepcionales tales como
lanzamiento de nuevos productos o actividad, etc., la Jefatura del Departamento podrá acordar
la sustitución temporal del bono variable anteriormente descrito por un bono fijo, que será el
54,54% del bono anual de ventas.
Si el Delegado y Delegada de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 apreciara
circunstancias de mercado que así se lo aconsejen, podrá solicitar a sus responsables que
estudien la posibilidad de estar en situación temporal de bono fijo o bien que sea revisado su
plan anual de comisiones.
-
De no alcanzarse un acuerdo en lo anterior, el Delegado o Delegada de Ventas podrá acudir a
Recursos Humanos para que en una reunión con la persona interesada, la Dirección
correspondiente y un miembro de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
revisen la propuesta y decidan sobre la misma.
En caso de alguna controversia de importancia entre un Delegado o Delegada de Ventas, posición
técnica de marketing 8 y 9 y sus Responsables sobre el plan de objetivos fijado para un año, si no
se obtuviera un acuerdo entre las partes, la persona podrá acudir al mecanismo regulado en el
párrafo anterior.
En el supuesto de que la controversia afecte a uno o varios grupos, se podrá formar una comisión
de Delegados y Delegadas de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 para que la revisión
anteriormente establecida, se realice de forma conjunta.
4. Remuneración de posiciones técnicas 8 y 9 del presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
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Para posiciones técnicas 8 y 9:
Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los complementos que pudieran corresponder
(personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces al año, más un plan de incentivos AIP
liquidable anualmente cuya cantidad base será igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada,
excluido el complemento de antigüedad, este incentivo se devengará en la nómina del mes de
febrero del año siguiente.
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La compañía informará de las métricas que conforman el AIP anualmente.
En este Capítulo debe entenderse su aplicación a las parejas de hecho oficialmente inscritas y
matrimonios conforme a la normativa vigente.
Estos permisos serán de aplicación con preferencia a cualquier otro convenio o legislación que
regule la misma materia.
1. Permisos:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y duración siguiente:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Para parientes de
primer grado, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150
km. al efecto, el plazo será de un día hábil más.
b) Cuando corresponda permiso por hospitalización podrán tomarse en días discontinuos mientras
dura la hospitalización.
c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
BOCM-20240601-2
VI. Permisos y excedencias