C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
e)
f)
g)
h)
i)
BOCM-20240601-2
Un día para la realización de exámenes de estudios oficiales o Máster.
Un día natural en el caso de matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas, nietos o nietas
Un día para traslado de domicilio.
En caso de matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
En caso de matrimonio, se ampliarán los permisos en el tiempo necesario para desplazamiento,
hasta un máximo de tres días más.
j) El tiempo empleado en realizar trabajos ineludibles en días no laborales KCI, tales como
asistencia a Ferias y Congresos, será compensado con tiempo equivalente al utilizado en dichos
trabajos.
2. Permiso por cuidado del lactante.
A la persona trabajadora, que le corresponda permiso por cuidado del lactante, podrá reducir su
jornada diaria de trabajo en una hora, durante el tiempo reglamentario, tanto si se disfruta durante
la jornada laboral, como al comienzo o final de la misma.
A su elección, esta reducción de jornada podrá sustituirse por un periodo de 13 días laborables
retribuidos.
Se deberá realizar la solicitud al menos 15 días antes de la reincorporación tras el periodo obligatorio
del permiso por nacimiento y cuidado del menor (6 semanas) precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante. La duración del permiso será proporcional a las
jornadas laborales restantes hasta que el menor cumpla 9 meses.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La
acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación
de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores.
Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Compañía, que deberá comunicar por escrito.
3. Asistencia a consultorio médico:
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Compañía concederá el permiso necesario
por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante.
4. Licencias para estudios:
La Compañía, excepcionalmente y previa justificación de su necesidad, podrá conceder licencias
por un período máximo de un mes, sin devengo de salarios para la realización de estudios a las
personas con una antigüedad superior a un año. Dichas licencias podrán otorgarse siempre que no
afecten a la organización del trabajo, o no superen el 1% de la plantilla, ni exista más de un caso en
un mismo departamento.
Al término de la licencia, la persona a quien se otorga dicha licencia deberá aportar los justificantes
oportunos.
Para la concesión de una nueva licencia, será necesario el haber transcurrido, al menos, dos años
desde la terminación de la última disfrutada.
5. Permiso No retribuido con reserva de puesto de trabajo:
Las personas con al menos 1 año de antigüedad podrán acogerse a este permiso, cuya aprobación
de disfrute por parte de la Compañía estará condicionada a las necesidades de servicio y
organización del departamento, en las siguientes condiciones:
a) Duración: entre 15 y 90 días naturales.
b) Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad
a la suspensión.
c) Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años desde
la fecha de finalización del permiso anterior.
d) Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona
por la base mínima de cotización.
e) La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor al Plan
de Pensiones KCI.
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B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
e)
f)
g)
h)
i)
BOCM-20240601-2
Un día para la realización de exámenes de estudios oficiales o Máster.
Un día natural en el caso de matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas, nietos o nietas
Un día para traslado de domicilio.
En caso de matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
En caso de matrimonio, se ampliarán los permisos en el tiempo necesario para desplazamiento,
hasta un máximo de tres días más.
j) El tiempo empleado en realizar trabajos ineludibles en días no laborales KCI, tales como
asistencia a Ferias y Congresos, será compensado con tiempo equivalente al utilizado en dichos
trabajos.
2. Permiso por cuidado del lactante.
A la persona trabajadora, que le corresponda permiso por cuidado del lactante, podrá reducir su
jornada diaria de trabajo en una hora, durante el tiempo reglamentario, tanto si se disfruta durante
la jornada laboral, como al comienzo o final de la misma.
A su elección, esta reducción de jornada podrá sustituirse por un periodo de 13 días laborables
retribuidos.
Se deberá realizar la solicitud al menos 15 días antes de la reincorporación tras el periodo obligatorio
del permiso por nacimiento y cuidado del menor (6 semanas) precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante. La duración del permiso será proporcional a las
jornadas laborales restantes hasta que el menor cumpla 9 meses.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La
acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación
de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores.
Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Compañía, que deberá comunicar por escrito.
3. Asistencia a consultorio médico:
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Compañía concederá el permiso necesario
por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante.
4. Licencias para estudios:
La Compañía, excepcionalmente y previa justificación de su necesidad, podrá conceder licencias
por un período máximo de un mes, sin devengo de salarios para la realización de estudios a las
personas con una antigüedad superior a un año. Dichas licencias podrán otorgarse siempre que no
afecten a la organización del trabajo, o no superen el 1% de la plantilla, ni exista más de un caso en
un mismo departamento.
Al término de la licencia, la persona a quien se otorga dicha licencia deberá aportar los justificantes
oportunos.
Para la concesión de una nueva licencia, será necesario el haber transcurrido, al menos, dos años
desde la terminación de la última disfrutada.
5. Permiso No retribuido con reserva de puesto de trabajo:
Las personas con al menos 1 año de antigüedad podrán acogerse a este permiso, cuya aprobación
de disfrute por parte de la Compañía estará condicionada a las necesidades de servicio y
organización del departamento, en las siguientes condiciones:
a) Duración: entre 15 y 90 días naturales.
b) Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad
a la suspensión.
c) Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años desde
la fecha de finalización del permiso anterior.
d) Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona
por la base mínima de cotización.
e) La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor al Plan
de Pensiones KCI.
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