C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

6. Excedencias:
a) Las personas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Compañía en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
Si no se solicitase el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, la persona
trabajadora causará baja definitiva en la Compañía. Para acogerse a otra excedencia voluntaria,
se deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Compañía.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante de su grupo
profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, la persona en
excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que
se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha
vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida,
la persona en excedencia podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de
dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el
párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se
produzca.
En cualquier caso, la Compañía vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
de la persona trabajadora.
b) Excedencia por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo y/o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la
persona. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Compañía generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en esta modalidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada, así
como que cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo
se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
c) Dará lugar a la situación de Excedencia forzosa del personal cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público: Esta Excedencia se concederá cuando el ejercicio de dicho
cargo sea incompatible con la prestación de servicios en la Compañía. Si surgiera discrepancia
a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho
a ocupar la misma plaza que venía desempeñando la persona trabajadora al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella en activo a todos los
efectos excepto para el Plan de Protección o similares. El reingreso deberá solicitarlo dentro del
mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.

BOCM-20240601-2

BOCM