C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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Las personas con funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.

1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad:
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas
personas que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 6 meses
(incluido Bono Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9) y el
80% de su salario mensual en caso de que esta situación se prolongara, con tope de 18
mensualidades.
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se
adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos:
La Compañía establece un fondo máximo de 50.000 euros, (fondo pendiente de amortizar),
destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las
siguientes características:
a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de 7.500
Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de
aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en base
a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el momento
de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 50.000 euros
estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes:
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
4. Formación Profesional:
La Compañía destinará hasta un máximo de 15.000 euros a financiar los cursos externos
relacionados con la actividad de la Compañía (Estudios primarios, Bachillerato, Formación
Profesional, Estudios Universitarios e inglés y francés, portugués, italiano o alemán para quienes
tengan suficiente nivel de inglés), que realicen aquellas personas interesadas sobre las siguientes:
a) Reembolso del 80% del valor del curso con un tope máximo a reembolsar de 1.600 euros año.
El valor del curso estará integrado por el coste de matrícula, clases y los libros oficiales
necesarios. El coste de los libros tendrá como límite el 50% del coste de matrícula y clases.
b) Los cursos deberán realizarse fuera de horas de trabajo.
c) En los Cursos financiados con ayuda de estudios por la Compañía, se exigirá un control tanto de
asistencia como de aprovechamiento que en caso de ser negativo supondrá la retirada de la
ayuda.
d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de estas financiaciones, basado en
circunstancias objetivas.
e) Los cursos deberán realizarse de manera presencial o en formato e-learning en centros oficiales
o reconocidos por la Compañía.
f) A petición de la persona interesada y una vez aprobada la ayuda de estudios, se adelantará la
mitad de su cuantía que sería devuelta en caso de no cubrirse el objetivo del curso para el que
se solicitó.

BOCM-20240601-2

VII. Beneficios sociales