C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
g) La duración máxima de los cursos externos de idiomas será de 6 años y se podrán realizar en
formato presencial o e-learning. El Certificado de aprovechamiento expedido por un centro
acreditado será suficiente para proceder al pago de la ayuda.
Si el fondo no se hubiera agotado, tendrán cabida dentro de este capítulo los Cursos de mantenimiento
de nivel en el caso de estudio de idiomas, o de actualización en los de estudios técnicos.
Los cursos de mantenimiento de idiomas, podrán ser alternos a partir del 5.º año hasta completar 10
años de formación.
También podrán solicitar ayuda de estudios para sus hijos y/o hijas aquellas personas que tuvieran
hijos y/o hijas estudiando en instituciones públicas o concertadas de educación infantil de segundo
ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y grado medio:
a) El importe de esta ayuda será de 100 € anuales por hijo o hija.
b) En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa y soliciten dicha ayuda, la
misma será dividida a partes iguales.
c) El orden de preferencia de solicitud de ayuda de estudios para los hijos y/o hijas es de menor a
mayor salario de la persona que lo solicite.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas durante el mes de septiembre.
e) Se establece el siguiente orden de preferencia entre las solicitudes recibidas:
- Criterio principal: Tendrán preferencia las solicitudes de personas con un menor salario.
Criterio secundario: A igualdad de salario, tendrán prioridad las solicitudes de instituciones
públicas respecto a las instituciones concertadas.
Trimestralmente se facilitará a la RLPT información nominal de las solicitudes recibidas, tipo de curso
y su importe, así como de su aprobación o denegación. Al final de cada curso académico, se
informará de las ayudas realmente abonadas.
A los efectos de permitir el seguimiento de las previsiones en materia de formación se constituye
una comisión paritaria de 2 miembros, con las siguientes funciones:
a) Analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
b) Recibir información sobre las orientaciones generales del contenido del plan formativo (objetivos,
especialidades, denominación de cursos, etc.) y presentar las sugerencias que se consideren oportunas.
c) Recibir información sobre los calendarios de ejecución.
d) Analizar los colectivos afectados en las distintas categorías y grupos profesionales.
e) Conocer los medios pedagógicos y lugares de impartición.
f) Conocer los presupuestos de formación de la Compañía, especificando las partidas económicas
que soportan las acciones formativas.
g) Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del desarrollo de
los Planes de Formación.
h) Posibilidad de emitir informes sobre los resultados de los planes de formación realizados por la
Compañía.
i) Información sobre las necesidades detectadas de formación para la Plantilla de cara al adecuado
y seguro desarrollo de sus funciones.
j) Posibilidad de proponer acciones formativas a la Compañía.
En el marco de esta comisión se canalizará la entrega de información y documentación necesaria
para la obtención de las bonificaciones para la formación en el empleo, y se evacuarán los trámites
preceptivos al efecto.
5. Sistema de Previsión Social:
La Compañía, consciente de la importancia que tiene para sus empleados la cobertura de las
contingencias de, Jubilación, Incapacidad, fallecimiento, viudedad, y orfandad, desea ofrecerles una
mayor seguridad ante las mismas, mediante la fijación de unos beneficios, en integración con las
prestaciones derivadas del Sistema Público de Seguridad Social.
El sistema de Previsión Social consta de:
a) Ayuda a la jubilación y Plan de Protección para personal de alta en Compañía cuya fecha de
ingreso fuera anterior al 1 de enero de 2007. El funcionamiento y objetivo de este Plan está
recogido en el documento con efectividad 1 de mayo de 2013 “Reglamento Plan de Protección
KCI Clinic Spain, S.L.”. Para la cobertura de las contingencias previstas en este Plan, la
Compañía podrá elegir entre las diferentes modalidades de gestión, bien concertando una póliza
de seguro colectivo de vida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Previsión Social Empresarial
o cualquier otro vehículo de financiación apto por la legislación vigente en materia de previsión
social.
BOCM-20240601-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
g) La duración máxima de los cursos externos de idiomas será de 6 años y se podrán realizar en
formato presencial o e-learning. El Certificado de aprovechamiento expedido por un centro
acreditado será suficiente para proceder al pago de la ayuda.
Si el fondo no se hubiera agotado, tendrán cabida dentro de este capítulo los Cursos de mantenimiento
de nivel en el caso de estudio de idiomas, o de actualización en los de estudios técnicos.
Los cursos de mantenimiento de idiomas, podrán ser alternos a partir del 5.º año hasta completar 10
años de formación.
También podrán solicitar ayuda de estudios para sus hijos y/o hijas aquellas personas que tuvieran
hijos y/o hijas estudiando en instituciones públicas o concertadas de educación infantil de segundo
ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y grado medio:
a) El importe de esta ayuda será de 100 € anuales por hijo o hija.
b) En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa y soliciten dicha ayuda, la
misma será dividida a partes iguales.
c) El orden de preferencia de solicitud de ayuda de estudios para los hijos y/o hijas es de menor a
mayor salario de la persona que lo solicite.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas durante el mes de septiembre.
e) Se establece el siguiente orden de preferencia entre las solicitudes recibidas:
- Criterio principal: Tendrán preferencia las solicitudes de personas con un menor salario.
Criterio secundario: A igualdad de salario, tendrán prioridad las solicitudes de instituciones
públicas respecto a las instituciones concertadas.
Trimestralmente se facilitará a la RLPT información nominal de las solicitudes recibidas, tipo de curso
y su importe, así como de su aprobación o denegación. Al final de cada curso académico, se
informará de las ayudas realmente abonadas.
A los efectos de permitir el seguimiento de las previsiones en materia de formación se constituye
una comisión paritaria de 2 miembros, con las siguientes funciones:
a) Analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
b) Recibir información sobre las orientaciones generales del contenido del plan formativo (objetivos,
especialidades, denominación de cursos, etc.) y presentar las sugerencias que se consideren oportunas.
c) Recibir información sobre los calendarios de ejecución.
d) Analizar los colectivos afectados en las distintas categorías y grupos profesionales.
e) Conocer los medios pedagógicos y lugares de impartición.
f) Conocer los presupuestos de formación de la Compañía, especificando las partidas económicas
que soportan las acciones formativas.
g) Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del desarrollo de
los Planes de Formación.
h) Posibilidad de emitir informes sobre los resultados de los planes de formación realizados por la
Compañía.
i) Información sobre las necesidades detectadas de formación para la Plantilla de cara al adecuado
y seguro desarrollo de sus funciones.
j) Posibilidad de proponer acciones formativas a la Compañía.
En el marco de esta comisión se canalizará la entrega de información y documentación necesaria
para la obtención de las bonificaciones para la formación en el empleo, y se evacuarán los trámites
preceptivos al efecto.
5. Sistema de Previsión Social:
La Compañía, consciente de la importancia que tiene para sus empleados la cobertura de las
contingencias de, Jubilación, Incapacidad, fallecimiento, viudedad, y orfandad, desea ofrecerles una
mayor seguridad ante las mismas, mediante la fijación de unos beneficios, en integración con las
prestaciones derivadas del Sistema Público de Seguridad Social.
El sistema de Previsión Social consta de:
a) Ayuda a la jubilación y Plan de Protección para personal de alta en Compañía cuya fecha de
ingreso fuera anterior al 1 de enero de 2007. El funcionamiento y objetivo de este Plan está
recogido en el documento con efectividad 1 de mayo de 2013 “Reglamento Plan de Protección
KCI Clinic Spain, S.L.”. Para la cobertura de las contingencias previstas en este Plan, la
Compañía podrá elegir entre las diferentes modalidades de gestión, bien concertando una póliza
de seguro colectivo de vida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Previsión Social Empresarial
o cualquier otro vehículo de financiación apto por la legislación vigente en materia de previsión
social.
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