C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

c) Cambio temporal a puesto de inferior subgrupo o nivel:
Por necesidades justificadas de la Compañía, se podrá destinar a la persona trabajadora a
funciones de inferior subgrupo profesional a la que esté adscrito/a, conservando la retribución
correspondiente a su subgrupo, informándose previamente a la RLPT en aquellos casos en que
la duración se prevea superior a 15 días. Salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo
exceso de plantilla, de los que se informará a la RLPT, esta situación no podrá prolongarse por
un período superior a dos meses con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitará la Compañía reiterar la realización de estos trabajos de inferior subgrupo o
nivel profesional a una misma persona. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos
de subgrupo o nivel inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se le asignará
la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
d) Cambio de puesto de igual subgrupo o nivel:
Los cambios de puesto dentro del mismo subgrupo profesional son facultad de organización de
la Empresa, si bien, en aquellos casos en que el cambio suponga alguna mejora o beneficio para
la persona trasladada, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la categoría de que se trate.
Mensualmente, se facilitará información a la RLPT de los cambios de puestos efectuados, con
carácter permanente, entre Divisiones.
La Compañía informará a la RLPT con la antelación posible, de los cambios laterales entre
Divisiones a petición la persona trabajadora, contando con la autorización previa del solicitante
del cambio de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.
e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de
instalaciones, eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten
substancialmente a uno o más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en
la Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de
reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
5. Traslados.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa y
el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud de la persona interesada:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la
Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo:
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio:
Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Compañía, podrá
llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice a la persona trasladada todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquier otros que en el futuro puedan establecerse. De
dicho traslado se pasará comunicación a la RLPT.
La facultad de traslado que se concede a la Compañía solo podrá ser ejercida con el personal
que lleve a su servicio menos de 10 años y tan solo por una vez y se deberá ejercer por la
Empresa según el orden inverso de antigüedad, considerándose los hijos menores a cargo como
motivo de exención en condiciones de igualdad.
En los supuestos de traslado forzoso, la persona trasladada percibirá previa justificación, el
importe de los siguientes gastos:
– Los de locomoción de la persona trasladada y sus familiares que convivan o dependan
económicamente de esta persona.
– Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización
en metálico equivalente a dos mensualidades del salario real que venga percibiendo en el
momento del traslado.
En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades
de salario real en el caso de tener menores a cargo o dos mensualidades en el resto de los casos
sin que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros.
De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden.
Igualmente, la persona que se traslade contará con una semana de permiso retribuido a fin de
que pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.

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BOCM-20240601-2

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