C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
La RLPT podrá recabar de la Compañía la información necesaria para comprobar que la persona
contratada cumple los requisitos mínimos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de lo expuesto, la RLPT será informada con antelación de todo el proceso de
reclutamiento externo o interno para la cobertura de una posición con las siguientes garantías:
a) Información de la decisión de apertura de una posición a la aplicación de candidaturas internas,
así como de la apertura de un proceso de reclutamiento externo.
b) Información del perfil y requerimientos del puesto.
c) Comunicación de la lista de candidatos internos que han presentado su candidatura al proceso.
d) Información de los candidatos preseleccionados, sobre la que la RLPT podrá presentar las
alegaciones pertinentes sobre el proceso de selección.
e) Información de la decisión adoptada.
La Compañía, en el marco de su autonomía y capacidad de dirección, velará por favorecer la
promoción interna frente a la contratación externa.
3. Periodo de Prueba.
El ingreso de personas trabajadoras por tiempo indefinido se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupo Profesional 3: 6 meses.
– Grupo Profesional 2: 3 meses.
– Grupo Profesional 1: 2 meses.
Sólo se entenderá que los trabajadores y las trabajadoras están sujetas a Período de Prueba si así
consta por escrito. Durante el Período de Prueba, tanto la Compañía como las personas trabajadoras
podrán rescindir el Contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán con contrato indefinido en la
plantilla, computándose a todos los efectos el Período de Prueba. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
4. Cambios de puesto.
Se entiende por cambio de puesto aquel que no implica necesariamente cambio de residencia.
Cuando se produzca un cambio de puesto de los regulados en los apartados siguientes, la persona
afectada, si no conociere el nuevo puesto, deberá pasar por un período de entrenamiento que será
definido por la persona responsable del puesto y que comprenderá el conocimiento de las medidas
de seguridad relativas al puesto.
a) Cambio de puesto por exceso de plantilla:
En los casos de personas adscritas, con carácter forzoso, a un grupo distinto del suyo por exceso
de plantilla, deberán ser reintegradas a su grupo de origen cuando exista vacante de su
categoría.
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar
funciones de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese
la causa que motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior
a 15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis
discontinuos al año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia
especial, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la
hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste
la necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el
apartado de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona
trabajadora adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior,
será la correspondiente a la misma.
BOCM-20240601-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
La RLPT podrá recabar de la Compañía la información necesaria para comprobar que la persona
contratada cumple los requisitos mínimos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de lo expuesto, la RLPT será informada con antelación de todo el proceso de
reclutamiento externo o interno para la cobertura de una posición con las siguientes garantías:
a) Información de la decisión de apertura de una posición a la aplicación de candidaturas internas,
así como de la apertura de un proceso de reclutamiento externo.
b) Información del perfil y requerimientos del puesto.
c) Comunicación de la lista de candidatos internos que han presentado su candidatura al proceso.
d) Información de los candidatos preseleccionados, sobre la que la RLPT podrá presentar las
alegaciones pertinentes sobre el proceso de selección.
e) Información de la decisión adoptada.
La Compañía, en el marco de su autonomía y capacidad de dirección, velará por favorecer la
promoción interna frente a la contratación externa.
3. Periodo de Prueba.
El ingreso de personas trabajadoras por tiempo indefinido se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupo Profesional 3: 6 meses.
– Grupo Profesional 2: 3 meses.
– Grupo Profesional 1: 2 meses.
Sólo se entenderá que los trabajadores y las trabajadoras están sujetas a Período de Prueba si así
consta por escrito. Durante el Período de Prueba, tanto la Compañía como las personas trabajadoras
podrán rescindir el Contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán con contrato indefinido en la
plantilla, computándose a todos los efectos el Período de Prueba. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
4. Cambios de puesto.
Se entiende por cambio de puesto aquel que no implica necesariamente cambio de residencia.
Cuando se produzca un cambio de puesto de los regulados en los apartados siguientes, la persona
afectada, si no conociere el nuevo puesto, deberá pasar por un período de entrenamiento que será
definido por la persona responsable del puesto y que comprenderá el conocimiento de las medidas
de seguridad relativas al puesto.
a) Cambio de puesto por exceso de plantilla:
En los casos de personas adscritas, con carácter forzoso, a un grupo distinto del suyo por exceso
de plantilla, deberán ser reintegradas a su grupo de origen cuando exista vacante de su
categoría.
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar
funciones de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese
la causa que motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior
a 15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis
discontinuos al año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia
especial, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la
hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste
la necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el
apartado de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona
trabajadora adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior,
será la correspondiente a la misma.
BOCM-20240601-2
BOCM