C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 21
3. Contratos de Trabajo:
a) El Contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y basado en los principios definidos en
el Estatuto de los Trabajadores sobre garantías de la estabilidad de la relación de trabajo; dicho
contrato deberá realizarse por escrito y en él se especificarán las condiciones de contratación.
b) No obstante, cuando por circunstancias excepcionales de la producción, el servicio o cualquier
otra actividad de la Compañía se requiera la celebración de contratos temporales, la Compañía
podrá optar por la modalidad contractual, entre las siguientes:
- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:
Contrato por circunstancias de la producción:
a) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
responda a los supuestos previstos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
c) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, tendrán, como
máximo, la duración máxima establecida en el Convenio General de la Industria Química en vigor
en el momento de la contratación.
d) Igualmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este convenio se
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se establece lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para completar la jornada reducida por otra persona
trabajadora, siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal o contemplada
en el presente convenio colectivo.
Las personas con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven en la naturaleza
y duración de su contrato.
Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en
la legislación laboral vigente en cada momento.
En cualquiera de los tipos de contratación temporal, la Compañía comunicará anticipadamente a la
RLPT sobre las causas que lo motiven, así como de su duración estimada.
Al término del contrato de trabajo temporal, la persona percibirá la indemnización legalmente
establecida para la finalización de esta modalidad contractual, salvo que dicho contrato fuese
transformado en contrato por tiempo indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera
celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará celebrado por tiempo indefinido.
1. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras por tiempo indefinido se ajustará a las normas legales
generales convencionales, así como a las normas establecidas respecto al Servicio Público de
Empleo Estatal.
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Compañía con carácter temporal.
La Compañía determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar.
2. Cobertura de Posiciones
La Compañía comunicará a la RLPT los puestos de trabajo que piensan cubrir, las condiciones y
requisitos mínimos que deben reunir las candidaturas y el tipo de pruebas para la comprobación de
dichas condiciones y requisitos.
BOCM-20240601-2
III. Ingresos, cambios de puesto, traslados, ascensos y ceses
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 21
3. Contratos de Trabajo:
a) El Contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y basado en los principios definidos en
el Estatuto de los Trabajadores sobre garantías de la estabilidad de la relación de trabajo; dicho
contrato deberá realizarse por escrito y en él se especificarán las condiciones de contratación.
b) No obstante, cuando por circunstancias excepcionales de la producción, el servicio o cualquier
otra actividad de la Compañía se requiera la celebración de contratos temporales, la Compañía
podrá optar por la modalidad contractual, entre las siguientes:
- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:
Contrato por circunstancias de la producción:
a) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
responda a los supuestos previstos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
c) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, tendrán, como
máximo, la duración máxima establecida en el Convenio General de la Industria Química en vigor
en el momento de la contratación.
d) Igualmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este convenio se
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se establece lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para completar la jornada reducida por otra persona
trabajadora, siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal o contemplada
en el presente convenio colectivo.
Las personas con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven en la naturaleza
y duración de su contrato.
Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en
la legislación laboral vigente en cada momento.
En cualquiera de los tipos de contratación temporal, la Compañía comunicará anticipadamente a la
RLPT sobre las causas que lo motiven, así como de su duración estimada.
Al término del contrato de trabajo temporal, la persona percibirá la indemnización legalmente
establecida para la finalización de esta modalidad contractual, salvo que dicho contrato fuese
transformado en contrato por tiempo indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera
celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará celebrado por tiempo indefinido.
1. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras por tiempo indefinido se ajustará a las normas legales
generales convencionales, así como a las normas establecidas respecto al Servicio Público de
Empleo Estatal.
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Compañía con carácter temporal.
La Compañía determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar.
2. Cobertura de Posiciones
La Compañía comunicará a la RLPT los puestos de trabajo que piensan cubrir, las condiciones y
requisitos mínimos que deben reunir las candidaturas y el tipo de pruebas para la comprobación de
dichas condiciones y requisitos.
BOCM-20240601-2
III. Ingresos, cambios de puesto, traslados, ascensos y ceses