C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

CONVENIO COLECTIVO KCI CLINIC SPAIN, S.L.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de KCI CLINIC SPAIN, S.L., formada por
dos Representantes la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y un Representante de
la Compañía, tras las negociaciones mantenidas entre ambas partes, han llegado, al amparo del
Título III del E.T. al siguiente
Acuerdo de Convenio
I. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio es:
1. Territorial.
Centro de Trabajo de Madrid, así como aquellas localidades que estén adscritas a dicho centro de
trabajo y presten servicios a las personas trabajadoras cuyos Grupos profesionales y funciones se
encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación de este Convenio.
2. Personal
Estará incluida dentro del presente Convenio, toda la Plantilla de los Centros comprendidos en el
ámbito territorial, a excepción de posiciones de Dirección, Jefatura, Supervisión, RRHH y Asistencia
a la Dirección.
3. Temporal.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre
del 2024 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes con dos
meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
II. Clasificación del personal
1. Clasificación del Personal por Grupos Profesionales.
El personal estará encuadrado por grupos profesionales dentro de los grupos y subgrupos que se
establecen en el Anexo A.
La ordenación en grupos y subgrupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a
otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos y subgrupos a que se hace referencia en
el Anexo A, no supone obligación por parte de la Compañía de tener cubiertos todos y cada uno de
los que se señalan.
2. Asignación de funciones.
a) La asignación de tareas y funciones, como parte de la organización del trabajo, es competencia
exclusiva de la Compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas
especificadas en los grupos y subgrupos profesionales.
b) La Compañía revisará con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (en adelante,
RLPT) el subgrupo profesional y nivel dado a cada puesto en virtud de las funciones y tareas
asignadas a éstos y/o sus modificaciones.
En el caso de no llegarse a un acuerdo sobre el subgrupo profesional y nivel asignado por la
Compañía a un determinado puesto, podrá acudirse a la autoridad competente, permaneciendo
entretanto la decisión de la Compañía.
c) Puestos de nueva creación: En los puestos de nueva creación todo el proceso anterior será
realizado por la Compañía, comunicando los resultados a la RLPT. Si en el plazo de 10 días
naturales no se hubiese formulado ninguna objeción, se entenderá que existe acuerdo sobre su
pertenencia al subgrupo profesional y nivel asignado.
Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por la RLPT a la Compañía su
disconformidad con el subgrupo asignado, y razones de esta, se procederá según lo especificado
en el punto b) anterior.
d) Revisión de los subgrupos profesionales y sus niveles: Se fijarán de mutuo acuerdo fecha y plazo,
para que, anualmente, se revisen y resuelvan las reclamaciones individuales sobre subgrupos y
niveles profesionales.
Cuando una persona trabajadora considere que su subgrupo o nivel profesional es incorrecto, una
vez revisado con su responsable y de no estar conforme con su decisión, podrá acudir, a través de
la RLPT, al procedimiento de revisión anual regulado en el párrafo anterior.

BOCM-20240601-2

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