C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
d) Traslado por permuta:
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
6. Cese Voluntario:
a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en
conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Personal de grupo técnico: 1 mes.
– Resto del personal: 15 días.
b) Se dará comunicación a la RLPT de las bajas voluntarias.
La Compañía facilitará a la RLPT, mensualmente, una relación de altas y bajas producidas durante
el mes anterior.
7. Jubilación Forzosa
De conformidad con lo estipulado en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores
tras la reforma operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de
las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que constituirá una causa
válida de extinción del contrato de trabajo será la llegada por parte de la persona trabajadora a los
68 años de edad, siempre y cuando:
a) La persona afectada reúna los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al percibo del
100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La Compañía adopte alguna de las siguientes medidas de política de empleo:
1. Contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido y a tiempo completo,
por cada contrato extinguido por jubilación forzosa en los tres meses anteriores o tres meses
posteriores a la fecha de extinción del contrato ya sea en la misma o distinta categoría
profesional.
2. Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por
jubilación forzosa.
Lo anterior no resultará de aplicación en caso de jubilación voluntaria.
8. Personas en situación de Discapacidad.
Para el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas en situación de discapacidad y
de su inclusión social, en su redacción actual, la Compañía aplicará su política de asignación de
personas trabajadoras en la Compañía, con algún tipo de necesidades especiales, acudiendo a la
selección externa cuando sea necesario para cubrir el porcentaje vigente en cada momento, y
siempre en relación a puestos adecuados a las necesidades especiales de la persona.
Trimestralmente y guardando el máximo respeto a la intimidad de las personas afectadas, la
Compañía informará a la RLPT, de los puestos de esta naturaleza que tenga cubiertos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que una vez se determinen reglamentariamente las medidas
alternativas previstas en la Ley 1/2013, se pueda revisar el contenido de los anteriores acuerdos.
IV. Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
1. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será la siguiente:
- Jornada normal:
8 horas y 15 minutos diarios de lunes a viernes, excepto 9 semanas durante los meses de julio y
agosto que será de 6 horas y 30 minutos diarios de lunes a viernes, y 10 viernes en los meses de
mayo, junio y septiembre que será de 6 horas y 30 minutos diarios.
En el caso de los departamentos de Customer Service, se garantizará la presencia del 50% de la
plantilla hasta las 17:30h. De esta forma los viernes del párrafo anterior se ampliarán al periodo de
aplicación en la medida de lo necesario para que toda la plantilla de Customer Service pueda
disfrutar del horario indicado durante un total de 10 viernes.
El personal con este tipo de jornada dispondrá de cuatro días de libre disposición a determinar de
mutuo acuerdo entre la persona interesada y el Departamento.
Se establece y fomentará un sistema de Horario Flexible cuyo alcance y mecánica de funcionamiento
quedará recogido en el Reglamento específico a tal efecto (Reglamento de registro de jornada y
horario flexible) y cuya modificación requerirá de consulta previa con la RLPT.
BOCM-20240601-2
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
d) Traslado por permuta:
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
6. Cese Voluntario:
a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en
conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Personal de grupo técnico: 1 mes.
– Resto del personal: 15 días.
b) Se dará comunicación a la RLPT de las bajas voluntarias.
La Compañía facilitará a la RLPT, mensualmente, una relación de altas y bajas producidas durante
el mes anterior.
7. Jubilación Forzosa
De conformidad con lo estipulado en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores
tras la reforma operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de
las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que constituirá una causa
válida de extinción del contrato de trabajo será la llegada por parte de la persona trabajadora a los
68 años de edad, siempre y cuando:
a) La persona afectada reúna los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al percibo del
100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La Compañía adopte alguna de las siguientes medidas de política de empleo:
1. Contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido y a tiempo completo,
por cada contrato extinguido por jubilación forzosa en los tres meses anteriores o tres meses
posteriores a la fecha de extinción del contrato ya sea en la misma o distinta categoría
profesional.
2. Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por
jubilación forzosa.
Lo anterior no resultará de aplicación en caso de jubilación voluntaria.
8. Personas en situación de Discapacidad.
Para el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas en situación de discapacidad y
de su inclusión social, en su redacción actual, la Compañía aplicará su política de asignación de
personas trabajadoras en la Compañía, con algún tipo de necesidades especiales, acudiendo a la
selección externa cuando sea necesario para cubrir el porcentaje vigente en cada momento, y
siempre en relación a puestos adecuados a las necesidades especiales de la persona.
Trimestralmente y guardando el máximo respeto a la intimidad de las personas afectadas, la
Compañía informará a la RLPT, de los puestos de esta naturaleza que tenga cubiertos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que una vez se determinen reglamentariamente las medidas
alternativas previstas en la Ley 1/2013, se pueda revisar el contenido de los anteriores acuerdos.
IV. Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
1. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será la siguiente:
- Jornada normal:
8 horas y 15 minutos diarios de lunes a viernes, excepto 9 semanas durante los meses de julio y
agosto que será de 6 horas y 30 minutos diarios de lunes a viernes, y 10 viernes en los meses de
mayo, junio y septiembre que será de 6 horas y 30 minutos diarios.
En el caso de los departamentos de Customer Service, se garantizará la presencia del 50% de la
plantilla hasta las 17:30h. De esta forma los viernes del párrafo anterior se ampliarán al periodo de
aplicación en la medida de lo necesario para que toda la plantilla de Customer Service pueda
disfrutar del horario indicado durante un total de 10 viernes.
El personal con este tipo de jornada dispondrá de cuatro días de libre disposición a determinar de
mutuo acuerdo entre la persona interesada y el Departamento.
Se establece y fomentará un sistema de Horario Flexible cuyo alcance y mecánica de funcionamiento
quedará recogido en el Reglamento específico a tal efecto (Reglamento de registro de jornada y
horario flexible) y cuya modificación requerirá de consulta previa con la RLPT.
BOCM-20240601-2
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID