C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 130

ANEXO A
GRUPOS PROFESIONALES
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
Existirán subgrupos profesionales con diferentes niveles, que podrán incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
I. Tanto los Grupos y subgrupos profesionales como las tareas y funciones, describen, a modo de
ejemplo, funciones de tipo general, por lo que no se entienden como tareas únicas ni exclusivas de
un determinado subgrupo o nivel.
II. La determinación, tanto del subgrupo profesional como del nivel que, en su caso, pueda
corresponder dentro de este, se realizará atendiendo a aquellas tareas que ocupen básicamente el
tiempo de la persona.
III. Ello supone que un puesto estará normalmente compuesto, en su mayor parte, por el mismo tipo
de funciones similares a las especificadas en cada subgrupo y nivel, y con carácter accesorio o
esporádico, por tareas de otros subgrupos o niveles, tanto superiores como inferiores.
IV. Los movimientos de personas entre los diferentes grupos y subgrupos profesionales no tendrán
otras limitaciones que las necesidades de formación y/o titulación necesaria para el desempeño de
las funciones. En la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo,
la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
V. Los grupos profesionales de KCI España son:
ƒ Grupo Profesional 1: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales que requieren una
titulación, al menos, de Educación Secundaria Obligatoria.
ƒ Grupo Profesional 2: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales que requieren una
titulación, al menos, de FP2 o Bachiller Superior.
ƒ Grupo Profesional 3: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido
general de tareas de alta cualificación, que requieren una titulación, al menos, de grado
universitario.
A su vez con los subgrupos, niveles y funciones que figuran a continuación y en el Anexo B.
a) Subgrupo de Personal Técnico.
Posición Técnica Especialista
Es la persona que realiza funciones de carácter técnico y con cierta carga administrativa, que
requieren de conocimientos muy especializados, y cuyo resultado puede tener importantes
implicaciones legales, de coste e impacto en los clientes.
Dispone de la capacidad para impartir cursos básicos de formación y participar en actividades
de desarrollo de aplicaciones en campo y divulgación de la propuesta de valor de productos KCI
en las instalaciones del cliente, Ferias o Congresos.
Se requieren conocimientos de inglés equivalentes al nivel B2 conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.
Podrán acceder a este puesto aquellas personas que, sin disponer de la titulación requerida para
el Grupo Profesional, posean la capacidad y/o cuenten con experiencia contrastable en puestos
de similares características.
Posición Técnica 1
Es la persona que realiza funciones de carácter técnico propias de su titulación y experiencia
bajo una cierta supervisión.
Se requieren conocimientos de inglés equivalentes al nivel B2 conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.
Posición Técnica 2
Es la persona que realiza funciones de carácter técnico propias de su titulación y experiencia que
requieren un alto grado de autonomía y conocimientos profesionales.
Se requieren conocimientos de inglés equivalentes al nivel B2 conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.
Este nivel se alcanzará transcurridos los 24 meses en Posición Técnica 1, o amplia experiencia
externa a valoración de la compañía.

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