C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
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BOCM
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
garantizar la Seguridad en el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban
atender estos puestos.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en el
Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. Cuando el centro cuente con más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se autoriza a
cada Sindicato legalmente constituido, que haya obtenido el 10% de los votos a las Elecciones de
Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como representante de
la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el marco normativo
vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza la posibilidad de tener una reunión al mes en los locales de la Compañía
fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la
Plantilla del Centro de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas
reuniones serán responsables los representantes sindicales.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrán solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliados al
Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito provincial, a nivel de
Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar
la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho cargo.
Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación y
categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía
sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones
que siguen:
Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
15. Se facilitará a la RLPT un informe detallado anual con la consecución del bono de ventas y del
variable AIP.
16. La Compañía facilitará a la RLPT los medios informáticos y técnicos para la realización de su
función. Se concretará un puesto de trabajo compuesto por pantalla, Dock Station, teclado y ratón,
quedando el teléfono y el puesto actual de la secretaría o presidencia del Comité de oficinas como
equipo técnico del Comité de Madrid
17. En caso necesario, se podrá realizar una reunión presencial ordinaria al año para los/las
representantes de los Comités y delegados/as sindicales, subvencionando los gastos de
desplazamiento y manutención para aquellas personas que no realicen sus funciones en el centro
de trabajo de Madrid. De la misma manera, se subvencionarán los gastos de alojamiento para
aquellas personas que no realicen sus funciones en el centro de trabajo de Madrid y que no tengan
posibilidad de realizar la vuelta a su residencia en el mismo día.
XII. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su conjunto y en
cómputo anual con cualesquiera otras condiciones legales o pactadas existentes en la actualidad o
que se pudieran dictar en el futuro.
XIII. Supletoriedad
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto la normativa legal vigente.
XIV. Procedimiento de solución de conflictos. Inaplicación de las condiciones de trabajo.
Comisión de vigilancia de convenio
1. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este
Convenio, se formará una comisión paritaria compuesta por tres Representantes de la Dirección de
BOCM-20240601-2
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
garantizar la Seguridad en el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban
atender estos puestos.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en el
Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. Cuando el centro cuente con más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se autoriza a
cada Sindicato legalmente constituido, que haya obtenido el 10% de los votos a las Elecciones de
Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como representante de
la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el marco normativo
vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza la posibilidad de tener una reunión al mes en los locales de la Compañía
fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la
Plantilla del Centro de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas
reuniones serán responsables los representantes sindicales.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrán solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliados al
Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito provincial, a nivel de
Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar
la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho cargo.
Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación y
categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía
sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones
que siguen:
Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
15. Se facilitará a la RLPT un informe detallado anual con la consecución del bono de ventas y del
variable AIP.
16. La Compañía facilitará a la RLPT los medios informáticos y técnicos para la realización de su
función. Se concretará un puesto de trabajo compuesto por pantalla, Dock Station, teclado y ratón,
quedando el teléfono y el puesto actual de la secretaría o presidencia del Comité de oficinas como
equipo técnico del Comité de Madrid
17. En caso necesario, se podrá realizar una reunión presencial ordinaria al año para los/las
representantes de los Comités y delegados/as sindicales, subvencionando los gastos de
desplazamiento y manutención para aquellas personas que no realicen sus funciones en el centro
de trabajo de Madrid. De la misma manera, se subvencionarán los gastos de alojamiento para
aquellas personas que no realicen sus funciones en el centro de trabajo de Madrid y que no tengan
posibilidad de realizar la vuelta a su residencia en el mismo día.
XII. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su conjunto y en
cómputo anual con cualesquiera otras condiciones legales o pactadas existentes en la actualidad o
que se pudieran dictar en el futuro.
XIII. Supletoriedad
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto la normativa legal vigente.
XIV. Procedimiento de solución de conflictos. Inaplicación de las condiciones de trabajo.
Comisión de vigilancia de convenio
1. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este
Convenio, se formará una comisión paritaria compuesta por tres Representantes de la Dirección de
BOCM-20240601-2
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID