C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-2)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa KCI Clinic Spain, S. L. (Código número 28103852012024)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 35
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran
acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin
condicionarlo al éxito del mismo.
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo colectivo y unitario de toda la Plantilla del
Centro de Trabajo. Tiene como fundamental función la defensa de los intereses de las personas
representadas, así como la negociación y representación de la plantilla ante la Compañía.
2. La Compañía facilitará un local fijo para uso del Comité de Empresa. El derecho de reunión en
días laborables no estará supeditado a ningún tipo de requisito formal, tanto en horas de trabajo
como a continuación de estas, a salvo de la disponibilidad de tiempo sindical que tenga cada
miembro del Comité de Empresa. Salvo circunstancias especiales, se comunicará a la Compañía
estas reuniones con 24 horas de antelación.
3. Las personas que compongan la RLPT dispondrán, cada uno, de 40 horas mensuales para
desarrollar las funciones a su cargo, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a
instancias de la Compañía y la convocatoria oficial por la autoridad Laboral o Judicial.
Se podrán acumular las horas sindicales de las personas representantes del Personal en uno o
varios de sus componentes. Esta circunstancia, será comunicada a la Compañía con una antelación
mínima de un mes, y será fijada por un tiempo mínimo de seis meses.
4. La interrupción de la actividad laboral para el uso de la reserva de horas, deberá comunicarse
previamente a la Jefatura del Departamento con la antelación posible.
Cuando el uso de la reserva de horas sea para comunicarse con alguna persona de la plantilla, no
deberá perturbarse la normalidad del trabajo, debiendo este último solicitar permiso a su Jefatura de
Departamento.
5. La Compañía pondrá a libre disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
Personal tablones de anuncios para informaciones de carácter laboral o sindical en naves, secciones
o plantas del centro de trabajo, con suficientes garantías de publicidad. Igualmente, el Comité de
Empresa o representantes de Personal podrán publicar o distribuir publicaciones periódicas o folletos
de interés laboral o sindical. En ambos casos, se dará previa comunicación a la Compañía.
Esta distribución, y sin perturbar el normal funcionamiento de los sistemas de la Compañía podrá
efectuarse utilizando las facilidades internas de comunicación al uso y así podrán relacionarse
representantes y personas representadas, salvaguardándose el derecho a la intimidad en el contexto
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en falta,
esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación, a
fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
– Falta leve: un día laborable.
– Falta grave: tres días laborables.
– Falta muy grave: cinco días laborables.
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora,
dentro de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas
negociaciones. Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de
atención y servicio al cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para
BOCM-20240601-2
XI. Derechos y garantías de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 35
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran
acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin
condicionarlo al éxito del mismo.
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo colectivo y unitario de toda la Plantilla del
Centro de Trabajo. Tiene como fundamental función la defensa de los intereses de las personas
representadas, así como la negociación y representación de la plantilla ante la Compañía.
2. La Compañía facilitará un local fijo para uso del Comité de Empresa. El derecho de reunión en
días laborables no estará supeditado a ningún tipo de requisito formal, tanto en horas de trabajo
como a continuación de estas, a salvo de la disponibilidad de tiempo sindical que tenga cada
miembro del Comité de Empresa. Salvo circunstancias especiales, se comunicará a la Compañía
estas reuniones con 24 horas de antelación.
3. Las personas que compongan la RLPT dispondrán, cada uno, de 40 horas mensuales para
desarrollar las funciones a su cargo, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a
instancias de la Compañía y la convocatoria oficial por la autoridad Laboral o Judicial.
Se podrán acumular las horas sindicales de las personas representantes del Personal en uno o
varios de sus componentes. Esta circunstancia, será comunicada a la Compañía con una antelación
mínima de un mes, y será fijada por un tiempo mínimo de seis meses.
4. La interrupción de la actividad laboral para el uso de la reserva de horas, deberá comunicarse
previamente a la Jefatura del Departamento con la antelación posible.
Cuando el uso de la reserva de horas sea para comunicarse con alguna persona de la plantilla, no
deberá perturbarse la normalidad del trabajo, debiendo este último solicitar permiso a su Jefatura de
Departamento.
5. La Compañía pondrá a libre disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
Personal tablones de anuncios para informaciones de carácter laboral o sindical en naves, secciones
o plantas del centro de trabajo, con suficientes garantías de publicidad. Igualmente, el Comité de
Empresa o representantes de Personal podrán publicar o distribuir publicaciones periódicas o folletos
de interés laboral o sindical. En ambos casos, se dará previa comunicación a la Compañía.
Esta distribución, y sin perturbar el normal funcionamiento de los sistemas de la Compañía podrá
efectuarse utilizando las facilidades internas de comunicación al uso y así podrán relacionarse
representantes y personas representadas, salvaguardándose el derecho a la intimidad en el contexto
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en falta,
esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación, a
fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
– Falta leve: un día laborable.
– Falta grave: tres días laborables.
– Falta muy grave: cinco días laborables.
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora,
dentro de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas
negociaciones. Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de
atención y servicio al cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para
BOCM-20240601-2
XI. Derechos y garantías de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras