Alcobendas (BOCM-20240530-48)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 157
1. Determinaciones generales de volumen y ocupación.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Volumen, se estará a lo establecido
en la vigente Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones en sus apartados:
— Titulo II. Condiciones de ocupación del edificio en la parcela.
— Titulo III. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
2. Determinaciones generales de servicios e instalaciones.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Servicios e Instalaciones, se estará a lo establecido a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y en la vigente
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, en su apartado:
— Titulo VII. Condiciones de Dotación de Servicios de los Edificios.
3. Determinaciones generales de la edificación.
En lo referente a las Determinaciones Generales de la Edificación, se estará a lo establecido en:
— Código Técnico de la Edificación.
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 6.o, Normas Generales de la Edificación.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
4. Determinaciones generales de urbanización.
En lo referente a las Determinaciones Generales de la Urbanización, se estará a lo establecido en:
— Código Técnico de la Edificación.
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 5.o, Normas Generales de la Urbanización.
5. Determinaciones generales de uso.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Uso, se estará a lo establecido en:
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 4.o, Normas Generales de Uso.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, Titulo VI. Condiciones de Funcionalidad: Condiciones de Uso y Accesibilidad.
6. Determinaciones generales de protección.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Protección, se estará a lo establecido en:
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 7.o, Normas Generales de Protección.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones: Titulo VII. Condiciones de Seguridad.
7. Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas.
Al encontrarse la totalidad del ámbito del Plan Especial incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la
construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción.
8. Determinaciones ambientales.
De la aprobación definitiva del Plan Especial no cabe esperar efecto ambiental alguno, motivo por el cual no se considera necesaria la aplicación de medidas preventivas y/o
correctoras específicas que garanticen la protección del medio ambiente, más allá del cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las licencias de actividad.
La ejecución del Plan Especial no conlleva actuaciones que requieran de un seguimiento ambiental específico, más allá del control ambiental municipal de las actividades.
No obstante, como garantía de contención y control de posibles efectos ambientales
negativos, en cuanto a las actividades que el Plan Especial facilita que sean ubicadas en sue-
BOCM-20240530-48
DETERMINACIONES GENERALES
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 157
1. Determinaciones generales de volumen y ocupación.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Volumen, se estará a lo establecido
en la vigente Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones en sus apartados:
— Titulo II. Condiciones de ocupación del edificio en la parcela.
— Titulo III. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
2. Determinaciones generales de servicios e instalaciones.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Servicios e Instalaciones, se estará a lo establecido a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y en la vigente
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, en su apartado:
— Titulo VII. Condiciones de Dotación de Servicios de los Edificios.
3. Determinaciones generales de la edificación.
En lo referente a las Determinaciones Generales de la Edificación, se estará a lo establecido en:
— Código Técnico de la Edificación.
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 6.o, Normas Generales de la Edificación.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
4. Determinaciones generales de urbanización.
En lo referente a las Determinaciones Generales de la Urbanización, se estará a lo establecido en:
— Código Técnico de la Edificación.
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 5.o, Normas Generales de la Urbanización.
5. Determinaciones generales de uso.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Uso, se estará a lo establecido en:
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 4.o, Normas Generales de Uso.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, Titulo VI. Condiciones de Funcionalidad: Condiciones de Uso y Accesibilidad.
6. Determinaciones generales de protección.
En lo referente a las Determinaciones Generales de Protección, se estará a lo establecido en:
— NNUU del vigente Plan General de Alcobendas: Título II. Normas de Carácter
General, capítulo 7.o, Normas Generales de Protección.
— Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones: Titulo VII. Condiciones de Seguridad.
7. Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas.
Al encontrarse la totalidad del ámbito del Plan Especial incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la
construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción.
8. Determinaciones ambientales.
De la aprobación definitiva del Plan Especial no cabe esperar efecto ambiental alguno, motivo por el cual no se considera necesaria la aplicación de medidas preventivas y/o
correctoras específicas que garanticen la protección del medio ambiente, más allá del cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las licencias de actividad.
La ejecución del Plan Especial no conlleva actuaciones que requieran de un seguimiento ambiental específico, más allá del control ambiental municipal de las actividades.
No obstante, como garantía de contención y control de posibles efectos ambientales
negativos, en cuanto a las actividades que el Plan Especial facilita que sean ubicadas en sue-
BOCM-20240530-48
DETERMINACIONES GENERALES