Alcobendas (BOCM-20240530-48)
Urbanismo. Plan especial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 128

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCOBENDAS
URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril
de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de regulación del uso servicios empresariales en los ámbitos de uso característico terciario-oficinas.
Habiéndose detectado en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 16 de mayo de 2024, la omisión de la normativa urbanística recogida en la memoria del Plan Especial aprobado, se procede a publicar su contenido
en el presente anuncio complementario.
NORMATIVA URBANÍSTICA

3.1. Disposiciones generales.
El presente Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Empresariales en los ámbitos de uso característico terciario-oficinas, incorpora normas urbanísticas específicas y
particulares para el ámbito de aplicación definido en ellas.
Estas normas serán de aplicación con carácter preferente en dicho ámbito sobre la norma zonal u ordenanza particular del área de planeamiento correspondiente. El presente Plan
Especial es un instrumento de planeamiento que modifica la ordenación pormenorizada previamente establecida por el Plan General, y por lo tanto, se entenderán como vinculantes a
todos los efectos las condiciones que defina el Plan General para aquellos aspectos normativos no especificados en el presente documento, se haga o no mención explícita a ellos.
En todo lo que no esté previsto en la presente Normativa, relativo a la definición de
términos e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado en el Plan General de Alcobendas que, en todo caso, será de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las
situaciones no expresamente reguladas por el presente Plan Especial, siempre que no supongan contradicción con las determinaciones establecidas por éste.
Objeto y ámbito.
El objeto del presente Plan Especial es revisar las condiciones de compatibilidad de los
usos terciario e industrial en su clase “Servicios Empresariales”, para posibilitar la implantación del uso de “Servicios Empresariales” en ámbitos y parcelas de uso terciario, propiciando la diversidad tipológica necesaria. El objetivo es el de captar y retener actividades
tecnológicas avanzadas para lo cual hay que facilitar nuevas implantaciones con un cambio
controlado de la actual normativa urbanística.
La delimitación del área de ordenación objeto del Plan Especial está grafiada en el plano “Ámbito de aplicación”, de la Documentación Gráfica.
Vigencia y obligatoriedad.
El presente Plan Especial entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia de
forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual
o superior rango.
La entrada en vigor del Plan Especial le otorga los efectos de publicidad, ejecutividad
y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.
Ejecución del Plan Especial.
Dado que el presente Plan Especial se limita a posibilitar la implantación del uso de
“Servicios Empresariales” en ámbitos y parcelas de uso terciario, no se modifican las determinaciones del vigente Plan General en cuanto a la ejecución del planeamiento.
Las parcelas quedarán vinculadas por la ordenación urbanística que se establecerá como
consecuencia de la aprobación del Plan Especial. Al quedar definida la ordenación detallada en
el presente Plan Especial, no es preciso elaborar ningún tipo de planeamiento de desarrollo.
Para la ejecución de este Plan Especial será precisa la obtención de las preceptivas licencias y/o autorizaciones urbanísticas que procedan, conforme a la normativa aplicable.

BOCM-20240530-48

3.