Alcobendas (BOCM-20240530-48)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
los de uso terciario-oficinas, existe una importante normativa ambiental que habrá de cumplirse para su autorización, entre la que se destaca la siguiente:
— En materia de contaminación acústica, las actividades que se autoricen habrán de
demostrar que cumplen los objetivos de calidad acústica que correspondan con la
zonificación acústica de la parcela en la que se ubique.
— En materia de contaminación del aire, en el caso de implantación de actividades
potencialmente contaminantes de la atmósfera, según lo establecido en el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, obteniéndose, en caso de ser necesaria, la autorización del órgano ambiental, establecida
en dicha legislación.
— En materia de residuos y suelos contaminados; en el caso de implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
3.2. Determinaciones particulares.—Régimen del uso Servicios Empresariales.
Implantación de la Clase E “Servicios Empresariales” de las normas generales del uso
industrial, definido en el artículo 4.4.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Esta clase de uso podrá implantarse además de en las situaciones contempladas en el
apartado 4.4.2 de las NNUU del PGOU 2009, en cualquier suelo calificado para uso terciario en su clase de oficinas en las normas zonales del Plan General, en las áreas de planeamiento incorporado o remitido (APIs, SURT y SUS), conforme al presente Plan Especial de
regulación del Uso Servicios Empresariales en los ámbitos de uso característico terciario.
Norma Zonal 5. “Edificación para uso terciario específico”
Se incluye el uso industrial Clase E “Servicios Empresariales” como característico en la
norma zonal 5 “Edificación para uso terciario específico”, regulado en el artículo 14.5.4 del
PGOU 2009.
«Uso característico:
Uso terciario: En cada parcela el uso terciario será el pormenorizado característico, y
representará como mínimo el 50 por 100 de la superficie edificable total. Se incluyen como
uso característico el dotacional-equipamiento. Clase 4 “Administrativo” y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el uso terciario-oficinas».
Se podrá implantar el uso-Clase E: Servicios Empresariales:
Como uso característico:
— Situación 4.a. En edificios exclusivos aislados o compartidos con otros usos distintos de vivienda, sin limitación de superficie.
Como uso permitido:
— Situación 4.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la
superficie edificable.
Ámbito territorial:
Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el código 5 en la ordenación
zonal del conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y
la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”, del PGOU 2009, comprendidas en el ámbito de aplicación señalado en el apartado 1.3 “Ámbito del Plan Especial”,
con uso característico terciario-oficinas.
Áreas de Planeamiento Incorporado-APIS
API-2 “Casablanca”.
Ordenanza “Edificación para empleo terciario”.
Se podrá implantar el uso-Clase E: Servicios Empresariales:
BOCM-20240530-48
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
los de uso terciario-oficinas, existe una importante normativa ambiental que habrá de cumplirse para su autorización, entre la que se destaca la siguiente:
— En materia de contaminación acústica, las actividades que se autoricen habrán de
demostrar que cumplen los objetivos de calidad acústica que correspondan con la
zonificación acústica de la parcela en la que se ubique.
— En materia de contaminación del aire, en el caso de implantación de actividades
potencialmente contaminantes de la atmósfera, según lo establecido en el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, obteniéndose, en caso de ser necesaria, la autorización del órgano ambiental, establecida
en dicha legislación.
— En materia de residuos y suelos contaminados; en el caso de implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
3.2. Determinaciones particulares.—Régimen del uso Servicios Empresariales.
Implantación de la Clase E “Servicios Empresariales” de las normas generales del uso
industrial, definido en el artículo 4.4.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Esta clase de uso podrá implantarse además de en las situaciones contempladas en el
apartado 4.4.2 de las NNUU del PGOU 2009, en cualquier suelo calificado para uso terciario en su clase de oficinas en las normas zonales del Plan General, en las áreas de planeamiento incorporado o remitido (APIs, SURT y SUS), conforme al presente Plan Especial de
regulación del Uso Servicios Empresariales en los ámbitos de uso característico terciario.
Norma Zonal 5. “Edificación para uso terciario específico”
Se incluye el uso industrial Clase E “Servicios Empresariales” como característico en la
norma zonal 5 “Edificación para uso terciario específico”, regulado en el artículo 14.5.4 del
PGOU 2009.
«Uso característico:
Uso terciario: En cada parcela el uso terciario será el pormenorizado característico, y
representará como mínimo el 50 por 100 de la superficie edificable total. Se incluyen como
uso característico el dotacional-equipamiento. Clase 4 “Administrativo” y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el uso terciario-oficinas».
Se podrá implantar el uso-Clase E: Servicios Empresariales:
Como uso característico:
— Situación 4.a. En edificios exclusivos aislados o compartidos con otros usos distintos de vivienda, sin limitación de superficie.
Como uso permitido:
— Situación 4.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la
superficie edificable.
Ámbito territorial:
Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el código 5 en la ordenación
zonal del conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y
la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”, del PGOU 2009, comprendidas en el ámbito de aplicación señalado en el apartado 1.3 “Ámbito del Plan Especial”,
con uso característico terciario-oficinas.
Áreas de Planeamiento Incorporado-APIS
API-2 “Casablanca”.
Ordenanza “Edificación para empleo terciario”.
Se podrá implantar el uso-Clase E: Servicios Empresariales:
BOCM-20240530-48
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID