San Sebastián de los Reyes (BOCM-20240530-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
Quinta. Comisión de Valoración.—5.1. Composición. La Comisión de Valoración
estará constituida de la siguiente forma: una presidencia, tres vocales y una secretaría, con
designación de personas titulares y suplentes, propuestas por la Concejalía de Recursos Humanos. Todas ellas deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera. Sus miembros
deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
5.2. Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración y éstos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, y entre los que se habrán de incluir la presidencia y la secretaría.
La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Concejalía de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo.
Sexta. Valoración de mérito.—6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados y acreditados de acuerdo con el siguiente baremo y hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Grado personal consolidado en la Subescala desde la que se participa (máximo 10 puntos):
— Por estar en posesión de un grado personal superior en dos niveles o más al del
puesto convocado, se otorgarán 10 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel o más al del puesto
convocado, se otorgarán 7,5 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal igual al del puesto convocado, se otorgarán 5 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel o más con respecto
al del puesto convocado, se otorgarán 2,5 puntos.
— Por carecer de grado personal consolidado no se concederá puntuación alguna.
6.1.2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 40 puntos):
Por el desempeño de uno o más de trabajo clasificados en la Subescala Técnica de Administración General de Administración Local, Subgrupo A1, en función del tiempo de desempeño
y del nivel de complemento de destino de cada uno (si fuera distinto) o de todos ellos (si dicho nivel fuera el mismo), se otorgará la siguiente puntuación:
ADSCRIPCIÓN A URBANISMO, A RECURSOS HUMANOS o CONTRATACIÓN
NIVEL DE CD
PUNTOS/AÑO O FRACCIÓN >6 MESES
MÁXIMO
29-30
2,5
40
27-28
2,25
36
25-26
2
32
23-24
1,5
24
21-22
1,25
20
20
1
16
En el caso de que un mismo puesto de trabajo haya estado clasificado en diferentes niveles de complemento de destino, cada período de ocupación puntuará por separado, en su
caso, debiendo acreditarse documentalmente.
Formación (máximo: 30 puntos):
Será objeto de valoración la siguiente formación debidamente acreditada:
Por la participación como asistente o como ponente (en este caso, con limitación al número de horas de participación efectiva) en cursos, jornadas, conferencias, seminarios, congresos o similares, siempre que estén impartidos u organizados por centros oficiales públicos
o en el ámbito de la formación continua de las Administraciones Públicas, sobre materias directa y concretamente relacionadas con el ámbito funcional del puesto al que se opta (Urbanismo, Recursos Humanos o Contratación, exclusivamente en el sector público): siempre que
BOCM-20240530-67
6.1.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
Quinta. Comisión de Valoración.—5.1. Composición. La Comisión de Valoración
estará constituida de la siguiente forma: una presidencia, tres vocales y una secretaría, con
designación de personas titulares y suplentes, propuestas por la Concejalía de Recursos Humanos. Todas ellas deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera. Sus miembros
deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
5.2. Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración y éstos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, y entre los que se habrán de incluir la presidencia y la secretaría.
La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Concejalía de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo.
Sexta. Valoración de mérito.—6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados y acreditados de acuerdo con el siguiente baremo y hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Grado personal consolidado en la Subescala desde la que se participa (máximo 10 puntos):
— Por estar en posesión de un grado personal superior en dos niveles o más al del
puesto convocado, se otorgarán 10 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel o más al del puesto
convocado, se otorgarán 7,5 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal igual al del puesto convocado, se otorgarán 5 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel o más con respecto
al del puesto convocado, se otorgarán 2,5 puntos.
— Por carecer de grado personal consolidado no se concederá puntuación alguna.
6.1.2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 40 puntos):
Por el desempeño de uno o más de trabajo clasificados en la Subescala Técnica de Administración General de Administración Local, Subgrupo A1, en función del tiempo de desempeño
y del nivel de complemento de destino de cada uno (si fuera distinto) o de todos ellos (si dicho nivel fuera el mismo), se otorgará la siguiente puntuación:
ADSCRIPCIÓN A URBANISMO, A RECURSOS HUMANOS o CONTRATACIÓN
NIVEL DE CD
PUNTOS/AÑO O FRACCIÓN >6 MESES
MÁXIMO
29-30
2,5
40
27-28
2,25
36
25-26
2
32
23-24
1,5
24
21-22
1,25
20
20
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16
En el caso de que un mismo puesto de trabajo haya estado clasificado en diferentes niveles de complemento de destino, cada período de ocupación puntuará por separado, en su
caso, debiendo acreditarse documentalmente.
Formación (máximo: 30 puntos):
Será objeto de valoración la siguiente formación debidamente acreditada:
Por la participación como asistente o como ponente (en este caso, con limitación al número de horas de participación efectiva) en cursos, jornadas, conferencias, seminarios, congresos o similares, siempre que estén impartidos u organizados por centros oficiales públicos
o en el ámbito de la formación continua de las Administraciones Públicas, sobre materias directa y concretamente relacionadas con el ámbito funcional del puesto al que se opta (Urbanismo, Recursos Humanos o Contratación, exclusivamente en el sector público): siempre que
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6.1.3.