San Sebastián de los Reyes (BOCM-20240530-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
se haya expedido diploma o certificado de asistencia y se recoja el número de horas (o de créditos, justificando su equivalencia horaria): 0,02 puntos por cada hora de formación.
Será también objeto de valoración la posesión de títulos universitarios, oficiales o propios, únicamente cuando más del 90 por 100 de su programa académico verse sobre materias directa y concretamente relacionadas con el ámbito funcional del puesto al que se opta
(Urbanismo o Recursos Humanos exclusivamente en el sector público), con idéntica puntuación por hora de formación.
No serán objeto de valoración sucesivas ediciones repetidas de acciones formativas
idénticas.
6.1.4. Antigüedad general en las Administraciones Públicas (máximo: 15 puntos):
por cada año completo de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas se otorgarán 0,5 puntos. El período de tiempo inferior a un año se computará en la proporción
equivalente.
A los efectos de este apartado se considerará como antigüedad reconocida la que corresponda a efectos de trienios conforme a la normativa específica.
6.1.5. Méritos por motivos de conciliación (máximo: 5 puntos):
— Por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, siempre que se acceda
desde municipio distinto. Se otorgarán 2 puntos.
— Por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por la persona aspirante que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor. Se otorgarán 3 puntos.
— Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que
se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente
por la persona aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar. Se otorgarán 3 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Séptima. Acreditación de méritos y propuesta de adjudicación.—7.1. Acreditación de méritos: los méritos se acreditarán de acuerdo con la documentación indicada en la
base 3.1. Se podrá otorgar un trámite de subsanación de 10 días hábiles en caso de que, a
juicio de la Comisión de Valoración, un mérito presente una acreditación insuficiente.
7.2. La propuesta de resolución de este concurso deberá recaer en la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación sumados todos los apartados.
El concurso no podrá declararse desierto si alguna persona candidata obtiene 20 o más
puntos.
Octava. Calificación del proceso selectivo.—El concurso se valorará entre 0 y 100 puntos de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.
Los criterios de desempate serán los siguientes:
1.o La mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos de las fases de concurso en el orden que figuran en el presente procedimiento.
2.o De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Lista de calificaciones y propuesta de la Comisión de Valoración.—9.1. Publicación de la lista de calificaciones: terminada la calificación de los méritos, la Comisión publicará la relación de puntuaciones por su orden en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, la Comisión elevará la propuesta de adjudicación a la Concejalía de Recursos Humanos y remitirá el acta de la última sesión, sin perjuicio de ulteriores sesiones para resolver
recursos o reclamaciones.
Décima. Adjudicación y toma de posesión.—Concluido el proceso y recaída resolución de adjudicación del puesto, la Concejalía de Recursos Humanos procederá a dar posesión del mismo a la persona adjudicataria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El puesto adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma
de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de las
bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
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BOCM-20240530-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
se haya expedido diploma o certificado de asistencia y se recoja el número de horas (o de créditos, justificando su equivalencia horaria): 0,02 puntos por cada hora de formación.
Será también objeto de valoración la posesión de títulos universitarios, oficiales o propios, únicamente cuando más del 90 por 100 de su programa académico verse sobre materias directa y concretamente relacionadas con el ámbito funcional del puesto al que se opta
(Urbanismo o Recursos Humanos exclusivamente en el sector público), con idéntica puntuación por hora de formación.
No serán objeto de valoración sucesivas ediciones repetidas de acciones formativas
idénticas.
6.1.4. Antigüedad general en las Administraciones Públicas (máximo: 15 puntos):
por cada año completo de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas se otorgarán 0,5 puntos. El período de tiempo inferior a un año se computará en la proporción
equivalente.
A los efectos de este apartado se considerará como antigüedad reconocida la que corresponda a efectos de trienios conforme a la normativa específica.
6.1.5. Méritos por motivos de conciliación (máximo: 5 puntos):
— Por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, siempre que se acceda
desde municipio distinto. Se otorgarán 2 puntos.
— Por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por la persona aspirante que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor. Se otorgarán 3 puntos.
— Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que
se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente
por la persona aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar. Se otorgarán 3 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Séptima. Acreditación de méritos y propuesta de adjudicación.—7.1. Acreditación de méritos: los méritos se acreditarán de acuerdo con la documentación indicada en la
base 3.1. Se podrá otorgar un trámite de subsanación de 10 días hábiles en caso de que, a
juicio de la Comisión de Valoración, un mérito presente una acreditación insuficiente.
7.2. La propuesta de resolución de este concurso deberá recaer en la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación sumados todos los apartados.
El concurso no podrá declararse desierto si alguna persona candidata obtiene 20 o más
puntos.
Octava. Calificación del proceso selectivo.—El concurso se valorará entre 0 y 100 puntos de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.
Los criterios de desempate serán los siguientes:
1.o La mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos de las fases de concurso en el orden que figuran en el presente procedimiento.
2.o De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Lista de calificaciones y propuesta de la Comisión de Valoración.—9.1. Publicación de la lista de calificaciones: terminada la calificación de los méritos, la Comisión publicará la relación de puntuaciones por su orden en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, la Comisión elevará la propuesta de adjudicación a la Concejalía de Recursos Humanos y remitirá el acta de la última sesión, sin perjuicio de ulteriores sesiones para resolver
recursos o reclamaciones.
Décima. Adjudicación y toma de posesión.—Concluido el proceso y recaída resolución de adjudicación del puesto, la Concejalía de Recursos Humanos procederá a dar posesión del mismo a la persona adjudicataria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El puesto adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma
de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Régimen de impugnaciones.—Contra la resolución de aprobación de las
bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
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