Griñón (BOCM-20240529-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

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to térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores
disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para
gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
4. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y
obras que supongan una nueva construcción o reforma integral de locales ligados
a una actividad económica.
No tendrán derecho a la bonificación mencionada quienes soliciten su aplicación
una vez sea concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
5. Disfrutarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto, las
construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración, según la siguiente tabla:
BONIFICACIÓN
30 %

De 11 a 25 empleos nuevos

40 %

Más de 25 empleos nuevos

50%

Corresponderá efectuar dicha declaración al Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación deberá solicitarse previamente al inicio de las obras para la que se
pretenda. No tendrán derecho a dicha bonificación cuando se trate de expedientes
de legalización de obras realizadas sin licencia.
La solicitud de bonificación deberá acompañarse de una declaración responsable
en la que se determine el número de puestos de trabajo de nueva creación que la
justifique.
Los puestos de trabajo de nueva creación deberán mantenerse por un período mínimo de 2 años, debiendo aportar anualmente el beneficiario de la bonificación un
“Informe de vida laboral de la empresa”, para ser cotejado por el Ayuntamiento.
De no mantenerse los puestos de trabajo durante 2 años, o en el supuesto de que se
omita el envío del Informe antes señalado, se perderá el derecho a la bonificación
iniciándose un expediente de reintegro de la cantidad bonificada.
6. Las bonificaciones comprendidas en los apartados anteriores de este artículo no
son acumulables ni aplicables, simultanea o sucesivamente, entre sí.
Art. 5. Gestión.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el impreso habilitado a tal efecto por el Ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia de
obras o urbanística correspondiente. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practique.
2. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el colegio oficial correspondiente, en
otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con
el coste estimado del proyecto.
3. Cuando el presupuesto sobre el que se gire la liquidación provisional no se corresponda con el coste estimado según informe de los servicios técnicos municipales, se girará
liquidación complementaria de la liquidación provisional. Dicha comprobación podrá efectuarse por el procedimiento de estimación indirecta en base a los módulos oficiales publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.

BOCM-20240529-62

PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN
De 3 a 10 empleos nuevos