Griñón (BOCM-20240529-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
volumen de obra a liquidar conforme a la licencia concedida. Todo ello, sin perjuicio de los aplazamientos y fraccionamientos a que tenga derecho a solicitar el
sujeto pasivo respecto a la deuda tributaria liquidada, conforme a lo establecido
por la normativa general tributaria de aplicación.
5. Bonificaciones: Con carácter general, quienes pretendan resultar beneficiados por
alguna de las bonificaciones que se regulan a continuación, deberán encontrarse al corriente de pago de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Griñón, así como cumplir con
el resto de requisitos que se establecen en cada caso.
1. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto aquellas
construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:
— Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto el resto de
construcciones, instalaciones y obras que obtengan la declaración de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Procedimiento. Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior
será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización, o bien, en momento
posterior, antes del otorgamiento de la licencia o con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para su concesión.
A la solicitud se acompañará:
— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para
su tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia,
atendiendo a aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de
fomento del empleo, se corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación de
que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de
la Concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una
vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente
para su tramitación formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de
la Corporación.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o
utilidad municipal, se notificará al interesado.
Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación, la declaración de especial interés
o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, y aprobada la preceptiva licencia de obras, se procederá a la devolución de la parte de la cuota correspondiente a la bonificación.
2. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 aquellos proyectos, obras o instalaciones de reforma interior en viviendas construidas y accesos de edificios construidos
que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad y habitabilidad de discapacitados y personas con problemas de movilidad.
3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamien-
BOCM-20240529-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
volumen de obra a liquidar conforme a la licencia concedida. Todo ello, sin perjuicio de los aplazamientos y fraccionamientos a que tenga derecho a solicitar el
sujeto pasivo respecto a la deuda tributaria liquidada, conforme a lo establecido
por la normativa general tributaria de aplicación.
5. Bonificaciones: Con carácter general, quienes pretendan resultar beneficiados por
alguna de las bonificaciones que se regulan a continuación, deberán encontrarse al corriente de pago de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Griñón, así como cumplir con
el resto de requisitos que se establecen en cada caso.
1. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto aquellas
construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:
— Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto el resto de
construcciones, instalaciones y obras que obtengan la declaración de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Procedimiento. Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior
será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización, o bien, en momento
posterior, antes del otorgamiento de la licencia o con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para su concesión.
A la solicitud se acompañará:
— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para
su tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia,
atendiendo a aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de
fomento del empleo, se corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación de
que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de
la Concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una
vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente
para su tramitación formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de
la Corporación.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o
utilidad municipal, se notificará al interesado.
Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación, la declaración de especial interés
o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, y aprobada la preceptiva licencia de obras, se procederá a la devolución de la parte de la cuota correspondiente a la bonificación.
2. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 aquellos proyectos, obras o instalaciones de reforma interior en viviendas construidas y accesos de edificios construidos
que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad y habitabilidad de discapacitados y personas con problemas de movilidad.
3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamien-
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