Griñón (BOCM-20240529-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los
efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas
las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción urbanística.
4. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción
a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
5. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, el importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
6. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Art. 4. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Devengo. Bonificaciones.—1. Base imponible:
1.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos
y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su
caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que
no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
1.2. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o cuando no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción,
instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados o el determinado por los Servicios Técnicos Municipales en función de la
obra a realizar.
1.3. Una vez finalizada la construcción, instalación y obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante los medios que considere oportunos: solicitud de certificaciones de obra emitidas por la empresa constructora, etcétera, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
1.4. Salvo prueba en contrario, se presume que todas las instalaciones incluidas en el
Proyecto de Ejecución de Obra que se presente a la Administración para la obtención de la licencia de obra están sujetas a dicha licencia urbanística y, por tanto, sus partidas presupuestarias se incluyen en la base imponible del impuesto.
2. Tipo de gravamen: se establece en el 3,50 por 100.
3. Cuota tributaria: será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4. Devengo:
4.1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
4.2. El impuesto se devengará y liquidará por la totalidad de la obra que figura en la licencia concedida, no autorizándose su fraccionamiento ni en el devengo ni en el
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BOCM-20240529-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los
efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas
las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción urbanística.
4. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción
a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
5. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, el importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
6. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Art. 4. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Devengo. Bonificaciones.—1. Base imponible:
1.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos
y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su
caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que
no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
1.2. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o cuando no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción,
instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados o el determinado por los Servicios Técnicos Municipales en función de la
obra a realizar.
1.3. Una vez finalizada la construcción, instalación y obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante los medios que considere oportunos: solicitud de certificaciones de obra emitidas por la empresa constructora, etcétera, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
1.4. Salvo prueba en contrario, se presume que todas las instalaciones incluidas en el
Proyecto de Ejecución de Obra que se presente a la Administración para la obtención de la licencia de obra están sujetas a dicha licencia urbanística y, por tanto, sus partidas presupuestarias se incluyen en la base imponible del impuesto.
2. Tipo de gravamen: se establece en el 3,50 por 100.
3. Cuota tributaria: será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4. Devengo:
4.1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
4.2. El impuesto se devengará y liquidará por la totalidad de la obra que figura en la licencia concedida, no autorizándose su fraccionamiento ni en el devengo ni en el
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