Griñón (BOCM-20240529-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado n.o 289, de fecha 14 de mayo de 2024, expedido al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para
la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69, de fecha 21
de marzo de 2024 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por
lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de
modificación de la Ordenanza, que se publica en el Anexo, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento legal.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1
y 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda establecer el impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para
la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la
imposición.
2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de nueva planta, ampliación, reforma, reparación adecentamiento, obras de
instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o comerciales.
b) Obras de demolición.
c) Vertidos y rellenos.
d) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados.
e) Obras de instalación de redes de servicio.
f) Cerramiento de solares.
g) Colocación de carteles y propaganda, instalación en los edificios de toldos y marquesinas.
h) Obras de urbanización.
i) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obra urbanística.
BOCM-20240529-62
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en el certificado n.o 289, de fecha 14 de mayo de 2024, expedido al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para
la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69, de fecha 21
de marzo de 2024 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por
lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de
modificación de la Ordenanza, que se publica en el Anexo, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento legal.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1
y 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda establecer el impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para
la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la
imposición.
2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de nueva planta, ampliación, reforma, reparación adecentamiento, obras de
instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o comerciales.
b) Obras de demolición.
c) Vertidos y rellenos.
d) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados.
e) Obras de instalación de redes de servicio.
f) Cerramiento de solares.
g) Colocación de carteles y propaganda, instalación en los edificios de toldos y marquesinas.
h) Obras de urbanización.
i) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obra urbanística.
BOCM-20240529-62
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS