Griñón (BOCM-20240529-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

BOCM-20240529-62

5. Una vez finalizadas las obras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
terminación los sujetos pasivos presentarán certificado final de obras y declaración del coste real y efectivo de las mismas, acompañados de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuando no se pudiere presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar la aportación.
6. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u
obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad diferencial que resulte.
7. En aquellos supuestos que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras se produzcan cambios en las personas o entidades que sean sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
Art. 6. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y en las demás Leyes del
Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 7. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
Aprobación y vigencia: la presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del día siguiente al
de su publicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Griñón, a 15 de mayo de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez
Martín.
(03/7.813/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791