Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de
material de relleno necesario para la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta Administración,
se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso
tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
La reutilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I utilizados en
una obra distinta o en otra obra autorizada, deberá ser acreditada documentalmente tal y
como se indica en la orden 2726/2009.
Art. 10. Ejecución de la fianza.—El incumplimiento de las determinaciones de esta
Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, dará lugar a la ejecución de la fianza, por parte del Ayuntamiento, para la realización de las actuaciones en ella previstas; sin
perjuicio de la reclamación al interesado de la diferencia que corresponda entre el importe
afianzado y el coste real de la gestión de los residuos; y de la adopción de las medidas sancionadoras que pudieran corresponder.
Art. 11. Normas de constitución y devolución de la fianza.—Para la constitución y
devolución de la fianza a la que se alude en los artículos precedentes habrá de estarse a lo
establecido en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, o en norma que la complemente o sustituya.
Para la devolución de la fianza deberá aportarse la justificación documental: certificados acreditativos de la correcta gestión, según los modelos que figuran en los Anejos II y II.1
de la citada Orden.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Art. 12. Sanciones.—El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.
Art. 13. Reparación e indemnización de los daños causados al medio ambiente.—1.
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, los infractores de esta Ordenanza, estarán
obligados a reparar el daño causado, con objeto de restaurar el medio ambiente y reponer
los bienes a su estado anterior a la comisión de la infracción.
2. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente esta obligación del infractor, determinando el contenido de la misma y el plazo para hacerla efectiva.
3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución
o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado y serán compatibles con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la obligación de reparación. La cuantía de las multas se establecerá a tenor de los
criterios contenidos en el artículo 116 de la Ley 7/2022, y el artículo 80 de la Ley 5/2003.
4. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración del medio ambiente, el
órgano sancionador podrá, igualmente, ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 39/2015.
La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables y a su costa, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
5. El responsable de las infracciones en materia de medio ambiente deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el responsable no prestará su conformidad
con la valoración realizada.
Art. 14. Régimen supletorio.—En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será
de aplicación la Ley 7/2022, y la Ley 5/2003; la Orden 2726/2009 que regula la gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como las disposiciones de Régimen Local que las complementen.

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