Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

Solo se admitirán los documentos expedidos por instalaciones de tratamiento autorizadas por la Administración competente.
Para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación, se solicitará la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere este.
5. En obras con producción de RCDs hasta un metro cúbico deberán utilizarse sacos
o recipientes normalizados, para obras con producción de RCDs superiores a un metro cúbico se deberán utilizar contenedores para obras de gestores de residuos no peligrosos autorizados por la autoridad competente, hasta el momento de su traslado al gestor autorizado de RCDs. Se denominan como tales, aquellos recipientes normalizados, diseñados para
ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinados a la recogida de materiales residuales.
Los productores o poseedores de RCDs deberán comprobar que el gestor está debidamente autorizado, tanto si es para operaciones previas como para operaciones de valorización o eliminación, informarse debidamente del tratamiento, y destino de los residuos.
La ocupación de la vía pública con contenedores o elementos análogos para obras está
sujeta a autorización municipal. Dichos contenedores de obras solamente podrán ser usados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase
alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de
fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Art. 8. Determinación del coste de la fianza.—Con carácter previo a la producción
de residuos de construcción y demolición, si se requiere o no título habilitante, será obligatorio constituir una fianza con el propósito de garantizar la correcta gestión de dichos residuos y responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado los RCDs.
1. El importe de la fianza prevista en el artículo 7 deberá estar constituida en el Ayuntamiento antes del inicio de los trabajos. Dicho importe se fija en las cuantías siguientes:
— Escombros (residuos de construcción y demolición de nivel II): 15 euros/m3. El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,2 % del presupuesto de la obra, ni a 150
euros.
— Tierras y materiales pétreos (residuos de construcción y demolición de nivel I):
5 euros/m3, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 60.000 euros.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en
este periodo.
2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su
normativa específica, comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de
las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas, justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
3. La Administración podrá requerir al obligado cuando se detecte algún defecto de
la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. El obligado deberá hacer una ampliación de fianza en el caso de
que se generen más residuos de los declarados inicialmente. La ampliación se calculará con
la misma base que la indicada en el párrafo anterior.
4. La fianza podrá hacerse efectiva por el obligado en la forma prevista por la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, LCSP.
Art. 9. Exclusiones.—No se considerarán residuos destinados al abandono, las tierras
o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en rellenos para la
misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo los
que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente
precepto, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente o con ocasión de la presentación de la declaración responsable
si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes documentos:
1. Ficha de evaluación de RCD,
2. Copia de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales
3. Proyecto técnico de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al proyecto de obras.

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